MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT QUE APROBÓ DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943, LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2005/SUNAT

(Publicada el 28.07.2005 y vigente a partir del 01.08.2005)

Lima, 27 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 15° de las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias establece que el Carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales es uno de los documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación, o actualización del Registro Único de Contribuyentes;

Que, el artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 789-2005-JEF/RENIEC, dispone que a partir del 1 de agosto del 2005 las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad - DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, no debiendo aceptarse documento distinto al DNI para identificar a los nacionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en la citada Resolución Jefatural;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase el literal c) del artículo 15° de las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, entiéndase eliminada la mención al Carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales efectuadas en los Formularios N°s. 2119, 2127 y 2054 a que aluden la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)