MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2005/SUNAT

(Publicada el 06/08/2005)

Lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, Ley Marco de Comprobantes de Pago, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para su impresión, emisión y/o utilización;

Que el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, establece las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos;

Que es pertinente flexibilizar la condición de permanencia en el Registro de Imprentas prevista en el inciso o) del numeral 2.3 del citado artículo 12°, así como otorgar un plazo para que las imprentas retiradas por incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el mencionado numeral 2.3 puedan inscribirse nuevamente en dicho registro sin tener que esperar seis (6) meses.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21°  del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cuando la presente resolución haga mención al Reglamento de Comprobantes de Pago, deberá entenderse referido al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del inciso l) del numeral 2.1. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el siguiente:

"l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto en cualquiera de los últimos tres (3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud."

Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del inciso o) del numeral 2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el siguiente:

"o) Haber cumplido con el pago del Impuesto de por lo menos dos (2) del los últimos tres (3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de evaluación."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Si alguna imprenta hubiera sido retirada del Registro de Imprentas hasta la fecha de publicación de la presente resolución, por haber incumplido cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 2.3. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá solicitar su inscripción en dicho registro hasta el 30 de setiembre de 2005 sin que le sea exigible el plazo señalado en el inciso f) del numeral 2.1 del citado artículo, pero siempre que cumpla con las condiciones previstas en los demás incisos de este último numeral.

Las referidas imprentas que hubieran impugnado el retiro a que hace referencia el párrafo anterior, deberán desistirse del recurso impugnatorio interpuesto a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, pudiendo hacerlo con anterioridad, conjuntamente o con posterioridad a la presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas, siempre que el desistimiento se presente hasta el 30 de setiembre de 2005.
(Párrafo sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 184-2005/SUNAT, publicada el 30.09.2005)

TEXTO ANTERIOR

Las referidas imprentas que hubieran impugnado el retiro a que hace referencia el párrafo anterior, deberán desistirse del recurso impugnatorio interpuesto con anterioridad o conjuntamente con la presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas, a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente disposición.
(Fe de Erratas publicada con fecha 10.08.2005)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)