DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 163-2005/SUNAT
(Publicada el 26.08.2005)
Lima, 25 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y se designó agentes de percepción;
Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción del mencionado Régimen, así como excluir a algunos de los actualmente nombrados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2005.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO N° 1
Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles
Ord. | RUC |
1 | 20466351165 |
2 | 20508615460 |
3 | 20510168152 |
ANEXO N° 2
Relación de nuevos sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles
Ord. | RUC |
1 | 20111378909 |
2 | 20386258024 |
3 | 20505114486 |
4 | 20506602905 |