APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 165-2005/SUNAT
(Publicada el 02.09.2005)
Lima, 1 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT se aprobó el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 - Versión 1.0, por el cual las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión, empresariales o no, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, cumplirán con la obligación de presentar la declaración jurada anual en la que se incluye información por cada Fondo o Fideicomiso que administren;
Que es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT Fondos y Fideicomisos, que permita el registro de información de rentas de tercera categoría no sujetas a retención del Impuesto, generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios y Fondos de Inversión no empresariales;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS
Apruébase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.1, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
Artículo 2°.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 618 – Versión 1.1
A partir del 5 de septiembre de 2005, los deudores tributarios utilizarán el Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.1, el cual, desde la indicada fecha, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es:
http://www.sunat.gob.pe o en las dependencias de la SUNAT.Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE DATOS
El Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos", podrá ser utilizado para modificar el dato referido a "Ejercicio", cuando haya sido consignado erróneamente en el Formulario Virtual N° 618.
El procedimiento para solicitar la modificación del dato mencionado en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 618 – Versión 1.0
El Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.0 solo podrá ser utilizado hasta el 4 de septiembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional