ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003 Y 2004 Y MODIFICAN NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN DICHA OBLIGACIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2005/SUNAT
(Publicado el 03.09.2005 y vigente a partir del 04.09.2005)
Lima, 2 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios;
Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF;
Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año;
Que resulta necesario establecer los plazos para la presentación de las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2003 y 2004, así como modificar las normas complementarias que regulan dicha obligación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003 Y 2004
Las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán de acuerdo al siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
0 |
24 de octubre de 2005 |
1 |
25 de octubre de 2005 |
2 |
26 de octubre de 2005 |
3 |
27 de octubre de 2005 |
4 |
28 de octubre de 2005 |
5 |
31 de octubre de 2005 |
6 |
2 de noviembre de 2005 |
7 |
3 de noviembre de 2005 |
8 |
4 de noviembre de 2005 |
9 o una letra |
7 de noviembre de 2005 |
Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Sustitúyanse el numeral 3.1 y el inciso b. del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
"3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles).
b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.
c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad."
3.2 (...)
"b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles)."
Artículo 3º.- DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"A tal efecto, se considerará la información consignada en la declaración jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios."
Artículo 4°.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional