MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2004/SUNAT QUE DESIGNÓ REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE AUTORIDADES POLICIALES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2005/SUNAT

(Publicada el 07.09.2005)

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, mediante Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, se designaron representantes de la SUNAT ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales;

Que resulta necesario actualizar la relación de representantes de la SUNAT a que se refieren los Artículos 1° y 5° de la mencionada Resolución de Superintendencia, así como sustituir el Artículo 3° de dicha Resolución, con la finalidad de optimizar la defensa de los intereses de la institución y de sus trabajadores;

En uso de las facultades conferidas por los incisos j) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, de las siguientes personas:

Artículo 2°.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, designando a las siguientes personas:

Artículo 3°.- Sustituir el texto del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendente Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Oficinas Zonales, los Jefes de División de Reclamos de las Intendencias Regionales, los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales, y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, en los casos que correspondan a aspectos de su competencia funcional".

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la designación como representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, de las siguientes personas:

Artículo 5°.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, designando a las siguientes personas:

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional