ESTABLECEN REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT

(Publicada el 01.10.2005 y vigente a partir del 10.10.2005)

Lima, 30 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se modifica el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, a fin de otorgar a dicha Institución la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que el artículo 3° de la referida Ley establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, los períodos y otros aspectos que se requerirán para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada Ley;.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 y en el cual se establece los alcances, los períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, siendo ello de aplicación inclusive tratándose de las normas para la declaración y la inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que el numeral 1 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos en la norma pertinente;

Que resulta necesario dictar las disposiciones referidas al nuevo Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuya información permita a los asegurados acceder a las prestaciones que brinda el EsSalud;

Que para tal efecto, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 789-2005-JEF/RENIEC que dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú, están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad – DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Trabajador del Hogar

:

A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.
 

b)

Empleador

:

A la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tanto para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como a la Seguridad Social en Salud.
 

c)

Derechohabiente

 

:

Al cónyuge o concubino(a) del trabajador, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante.
 

d)

DNI

:

Al Documento Nacional de Identidad.
 

e)

Centro Laboral

:

A la residencia o casa-habitación donde el Trabajador del Hogar desempeña las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar.
 

f)

RENIEC

:

Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.
 

g)

Registro

:

Al nuevo Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
 

h)

CIR

:

Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente Resolución y cuando se señale un numeral o un literal sin indicar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en que se mencionan.

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Deben inscribirse en el Registro a cargo de la SUNAT, las siguientes personas naturales:

  1. El Empleador y el Trabajador del Hogar que hubieran iniciado el vínculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004, siempre que dicho vínculo se encuentre vigente a la fecha en que se realice la inscripción en el Registro.
     

  2. El Empleador y el Trabajador del Hogar que inicien un vínculo laboral a partir de la fecha de vigencia de la presente norma.
     

  3. El Empleador que ha presentado el Formulario N° 1076 "Trabajadores del Hogar" con errores en su identificación o en la del Trabajador del Hogar a su cargo.
     

  4. El Empleador y el Trabajador del Hogar que no cumplan con lo dispuesto en la Única Disposición Final de la presente Resolución.
     

  5. Los Derechohabientes de los Trabadores del Hogar, cuando se den los supuestos establecidos en los literales anteriores.

Los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes serán inscritos en el Registro por el Empleador o su representante. De igual manera, cualquier modificación, actualización y baja de inscripción vinculadas a la inscripción de los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes en el Registro, será realizada por el Empleador o su representante.

La condición de Empleador y de Trabajador del Hogar, se adquiere en la medida que se inicie un vínculo laboral y se mantenga vigente al momento de la inscripción.

Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para proceder a la inscripción, las modificaciones y la baja de inscripción en el Registro, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Inscripción y modificación de datos del Empleador

  2. a.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Empleador.

    a.2 Exhibir uno de los documentos solicitados en el literal numeral b.2, para acreditar el domicilio a que se refiere el literal a.7 del artículo 8° .

    a.3 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°, con excepción del cambio de correo electrónico del Empleador.

En los casos en que el Empleador se inscriba mediante un representante, dicho representante, adicionalmente a los documentos señalados en el párrafo anterior, deberá:

  1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
     

  2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el Registro.

  1. Inscripción, modificación y baja de inscripción del Trabajador del Hogar

  2. b.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar.

    b.2 Exhibir el original de uno de los siguientes documentos, vinculados al Centro Laboral del Trabajador del Hogar:

    1. Última declaración jurada de predio o autoavalúo.

    2. - Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

    3. - Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    4. - Constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    b.3 Si el Trabajador del Hogar se encuentra identificado con un documento diferente al DNI, se requerirá la exhibición del original de uno de los siguientes documentos vinculados al domicilio del citado Trabajador:

    1. Última declaración jurada de predio o autoavalúo.

    2. Recibo de agua, luz, telefonía fija o, televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

    3. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    4. Constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    En los casos en que los Trabajadores del Hogar identificados con carné de extranjería o pasaporte con visa de trabajo vigente, no contarán con domicilio establecido en el territorio nacional, se consignará como domicilio la dirección del Centro Laboral.

    b.4 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°, con excepción del término de la relación laboral.

    b.5 En el caso de dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, el Empleador deberá exhibir el original de su documento de identidad.

  3. Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar

  4. c.1 De tratarse del(la) cónyuge del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir:

    1. El original de la partida de matrimonio civil del Trabajador del Hogar y su cónyuge con vigencia no mayor a un año.

    2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de su cónyuge.

    3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°.

    4. En el caso de dar de baja de la inscripción del cónyuge en el Registro, el original de la partida de defunción o partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

    c.2 De tratarse del(la) concubino(a) del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir:

    1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de su concubino(a)) en los que conste el mismo domicilio.

    2. En el caso que el Trabajador del Hogar o su concubino(a) no se encuentren identificados con DNI, el original del certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o la declaración jurada suscrita por el Trabajador del Hogar y el(la) concubino(a), en los que testimonien que existe concubinato.

    3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°.

    4.- En el caso de dar de baja de la inscripción del(la) concubino(a) en el Registro, el original de la partida de defunción o declaración jurada de fin de relación de concubinato, o partida de matrimonio civil.

    c.3 De tratarse de los hijos menores de edad del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir:

    1. El original de la partida de nacimiento del hijo menor de edad del Trabajador del Hogar. En los casos en que el menor de edad cuente con el DNI, podrá exhibirse el original y presentar fotocopia del citado documento en lugar de la partida de nacimiento.

    2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar.

    3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°.

    4.- En el caso de dar de baja la inscripción del hijo menor de edad en el Registro, el original de la partida de defunción..

    c.4 De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del Trabajador del Hogar, se deberá:

    1. Presentar el original de la Resolución Directoral de Incapacidad otorgada por el EsSalud.

    2. Exhibir:

2.1. El original y presentar fotocopia de la partida de nacimiento de la persona incapacitada y del documento de identidad de ser el caso.

2.2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar

2.3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°.

2.4. En el caso de dar de baja la inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en el Registro, el original de la partida de defunción.

    c.5 De tratarse de la madre gestante de hijo(a) del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir:

    1. Fotocopia simple de la Escritura Pública o del Testamento del Trabajador del Hogar que acredite reconocimiento del concebido o fotocopia simple de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.

    2. - El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de la gestante.

    3. Los originales de los documentos sustentatorios en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°.

    4. En el caso de dar de baja la inscripción de la gestante en el Registro, el original de la partida de defunción.

Para efectos de la inscripción, el Empleador podrá obtener en los Centros de Servicios al Contribuyente, en de las Oficinas de la SUNAT o en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, una Guía que facilitará el cumplimiento del procedimiento de registro.

La baja de inscripción del Empleador en el Registro se realizará conforme lo señalado en el artículo 10°.

Artículo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

Los Empleadores que soliciten la inscripción, la modificación, la actualización o la baja en el Registro, deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. DNI.

  2. Carné de Eextranjería.

  3. Pasaporte con visa vigente.

Los Trabajadores del Hogar deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.

  2. Carné de extranjería.

  3. Partida de nacimiento (sólo para adolescentes).

  4. Pasaporte con visa de trabajo vigente.

El(la) cónyuge, el(la) concubino(a) o la madre gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.

  2. Carné de Extranjería.

  3. Pasaporte.

  4. Partida de nacimiento, (sólo para el(la) concubino(a) o la madre gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, que sean menores de edad).

El(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar deberá ser identificado(a) con alguno de los siguientes documentos:

  1. DNI.

  2. Partida de nacimiento.

  3. Carné de Extranjería.

  4. Pasaporte.

Artículo 5°.- CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN

La SUNAT otorgará un Código de Inscripción al Empleador que a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución se inscriba en el Registro. Una vez registrado el Empleador, se le entregará el CIR en donde constará el Código de Inscripción.

Artículo 6°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para la inscripción en el Registro deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Los sujetos que adquieran la condición de Empleador, Trabajador del Hogar o Derechohabiente de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2°, se inscribirán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al inicio del vínculo laboral.

    Para tal efecto, si el Trabajador del Hogar es mayor de edad y no posee el DNI, o si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior cumple la mayoría de edad, se entenderá extendido el plazo en quince (15) días calendario, con la finalidad que proceda a la tramitación de la obtención del DNI.
     

  2. Los sujetos comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 2° y sus Derechohabientes así como los que se encuentren identificados con documento diferente al DNI, se inscribirán según el siguiente cronograma:

Último dígito del documento de identidad del Empleador

Vencimiento

0 y 1

Del 02.11.05 al 09.11.05

2 y 3

Del 10.11.05 al 17.11.05

4 y 5

Del 18.11.05 al 25.11.05

6 y 7

Del 28.11.05 al 05.12.05

8 y 9

Del 06.12.05 al 13.12.05

Otros caracteres

Del 14.12.05 al 21.12.05

Artículo 7°.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES, BAJA DE INSCRIPCIÓN U OTRAS CIRCUNSTANCIAS EN EL REGISTRO

La inscripción en el Registro, así como los trámites relacionados con el mismo, tales como modificaciones, actualizaciones, bajas u otras circunstancias, se realizarán de manera personal por el Empleador o su representante, de ser el caso, en las Intendencias u Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en donde se encuentre el Centro Laboral que declara el Empleador por cada Trabajador del Hogar.

El Empleador notificado como Principal Contribuyente seguirá cumpliendo con el resto de sus obligaciones tributarias en la dependencia designada para ello por la SUNAT.

Artículo 8°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS EMPLEADORES

Los Empleadores, al solicitar la inscripción o baja de inscripción en el Registro deberán comunicar la siguiente información, según corresponda:

  1. Del Empleador

a.1 Tipo y número de documento de identidad.
a.2 Apellidos y nombres.
a.3 Sexo.
a.4 Fecha de nacimiento.
a.5 Nacionalidad.
a.6 Correo electrónico (opcional).
a.7 Domicilio Fiscal, sólo en el caso que la SUNAT no lo tenga en sus registros o éste  no se encuentre actualizado.

Si el tipo de documento de identidad es el el DNI, los apellidos y nombres, el sexo y la fecha de nacimiento sexo y fecha de nacimiento serán tomados del padrón del RENIEC.

  1. Del Trabajador del Hogar

b.1 Tipo y número de documento de identidad.
b.2 Apellidos y nombres.
b.3 Sexo.
b.4 Fecha de nacimiento.
b.5 Fecha de inicio de la relación laboral.
b.6 Fecha de término de la relación laboral.
b.7 Centro Laboral comunicado por el Empleador.
b.8 Nacionalidad.
b.9 Teléfono del Centro Laboral.
b.10 Domicilio.

Si el tipo de documento de identidad es el el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC.

  1. De los Derechohabientes

c.1 Cuando se solicite la inscripción del(la) cónyuge o concubino(a), se señalará:

c.1.1 Tipo y número de documento de identidad del Trabajador del Hogar y del(la) cónyuge o concubino(a).
c.1.2 Apellidos y nombres.
c.1.3 Fecha de nacimiento.
c.1.4 Sexo.
c.1.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar).

Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC.

c.2 Cuando se solicite la inscripción del hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado, se señalará:

c.2.1 Tipo y número de documento de identidad.
c.2.2 Apellidos y nombres.
c.2.3 Fecha de nacimiento.
c.2.4 Sexo.
c.2.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar).
c.2.6 Número de la Resolución Directoral de Incapacidad del hijo mayor de edad.

Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC.

c.3 Cuando se solicite la inscripción o la baja de la inscripción de la gestante, se señalará gestante:

c.3.1 Tipo y número de documento de identidad.
c.3.2 Apellidos y nombres.
c.3.3 Fecha de nacimiento.
c.3.4 Sexo.
c.3.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar).

Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC.

Cuando se solicite la baja de inscripción del Trabajador del Hogar o del Derechohabiente, se comunicará el tipo y número de documento de identidad con el que fue inscrito en el Registro.

Artículo 9°.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN EL AL REGISTRO

El Empleador deberá comunicar a la SUNAT, a través de los Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinas de dicha Institución, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de producidos, los siguientes hechos:

  1. Cambio del domicilio fiscal del Empleador.

  2. Cambio del correo electrónico del Empleador.

  3. Modificación de los datos de identificación del Trabajador del Hogar.

  4. Cambio del Centro Laboral del Trabajador del Hogar.

  5. Término de la relación laboral.

  6. Modificación de los datos del Derechohabiente.

  7. Baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar.

  8. Cualquier otra modificación de la información proporcionada por el Empleador para efectos del Registro.

Artículo 10°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO

La SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, en los casos en que el Trabajador del Hogar o el Empleador hubieran fallecido y la defunción respectiva se encuentre inscrita en el RENIEC.

Asimismo, la SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, cuando presuma en base a la información que consta en sus registros, o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias.

La baja de la inscripción de oficio del Trabajador del Hogar en el Registro implicará la baja de inscripción de oficio de sus Derechohabientes que hubieran sido registrados.

Adicionalmente, la SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción de los Derechohabientes en el Registro en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento, cuando la defunción del Derechohabiente se encuentre inscrita en el RENIEC.

  2. Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera presentado la Resolución Directoral de Incapacidad expedida por el EsSalud del referido hijo, dentro del plazo señalado en el artículo 9°.

  3. Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante.

  4. Cuando adquieran la condición de asegurados regulares.

  5. Cuando el Empleador hubiera registrado la baja de inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro y éste último no se encuentre registrado por otro Empleador, durante el lapso que dure el período de latencia.

En los casos en que se efectúe la baja de un Trabajador del Hogar, ya sea de oficio o a solicitud del Empleador, se procederá a dar de baja en el Registro al Empleador, salvo que éste tenga registrado otro Trabajador del Hogar. La SUNAT de oficio, modificará la condición de baja del Empleador cuando éste inscriba en el Registro a un nuevo Trabajador del Hogar.

Asimismo, también se procederá a dar de baja de oficio al Empleador cuando éste hubiera fallecido y la defunción se encuentre inscrita en el RENIEC.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será necesario que la SUNAT notifique acto administrativo alguno, con excepción de:

  1. La baja del Empleador realizada como consecuencia de la baja del Trabajador del Hogar o cuando se realice la modificación de la condición de baja del Empleador, correspondiendo en estos casos entregar a éste únicamente el CIR.

  2. La baja del Trabajador, cuando se presuma en base a la información que consta en los registros de la SUNAT o se determine que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias en virtud a su facultad de fiscalización, se notificará la resolución o acto administrativo correspondiente.

Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO

La SUNAT podrá solicitar a los Empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y el plazo que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el Registro.

Artículo 12°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

La SUNAT remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de los adolescentes que hubieran sido registrados por el Empleador como Trabajadores del Hogar, conforme a los datos que se hubieran declarado con ocasión de su inscripción en el Registro.

Artículo 13°.- SANCIONES APLICABLES

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

Artículo 14°.- DEROGATORIA

Derógase las normas referidas a la inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Empleadores, contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

Artículo 15°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de octubre del año 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La SUNAT considerará inscritos en el Registro a aquellos empleadores que, durante los períodos tributarios enero a diciembre del año 2004, hubieran presentado hasta el 20 de junio del presente año, como mínimo tres (3) declaraciones originales a través del Formulario N° 1076° "Trabajadores del Hogar" para un mismo Trabajador del Hogar; así como a los Trabajadores del Hogar que declararon dichos Empleadores, siempre que tanto el Empleador como el referido trabajador se encuentren identificados con el DNI y los datos consignados en el citado Formulario coincidan con la información del RENIEC, relacionada con la identificación del Empleador y del Trabador del Hogar. Asimismo, se considerarán inscritos los Derechohabientes de los Trabajadores del Hogar que se hubieran registrado ante el EsSalud hasta el 31 de agosto de 2005.

La SUNAT comunicará a los Empleadores mencionados en el párrafo anterior, el Código de Inscripción a que se refiere el artículo 5°.

En los casos en que no exista relación laboral con el Trabajador del Hogar señalado en el Registro o los datos consignados en el mismo no son correctos, excepcionalmente, el Empleador contará con un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de notificada la comunicación del Código de Inscripción para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9° y el literal b) del artículo 3°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)