EXCLUYEN BIENES DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2005/SUNAT
(Publicado el 02.10.2005)
Lima, 30 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 establece que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores, entre otros supuestos, cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;
Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10° señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido;
Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, habiéndose excluido de la aplicación del mismo a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas en el Anexo de dicha resolución;
Que de manera adicional a los que actualmente se encuentran excluidos, resulta necesario excluir nuevos bienes de la aplicación del citado Régimen;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE BIENES EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT
Incorpórese en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias a las partidas arancelarias señaladas en el Anexo de la presente resolución.
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a las operaciones de importación definitiva cuya Declaración Única de Aduanas sea numerada a partir del 15 de octubre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional(e)
ANEXO
(El anexo de la presente Resolución se publicó el 05.10.2005)
PARTIDAS EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
Ord. | Partida Arancelaria | Ord. | Partida Arancelaria | Ord. | Partida Arancelaria | Ord. | Partida Arancelaria |
1 | 8411820000 | 7 | 8604001000 | 13 | 8705909000 | 19 | 8901901000 |
2 | 8459510000 | 8 | 8701200000 | 14 | 8706009000 | 20 | 8902001000 |
3 | 8462410000 | 9 | 8704230000 | 15 | 8707901000 | 21 | 8903920000 |
4 | 8478101000 | 10 | 8705100000 | 16 | 8716310000 | 22 | 8905100000 |
5 | 8479891000 | 11 | 8705200000 | 17 | 8802120000 | 23 | 8905900000 |
6 | 8601100000 | 12 | 8705400000 | 18 | 8802309000 |