Dictan normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2005/SUNAT

(Publicado el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005)

Lima, 10 de octubre del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS;

Que los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo antes mencionado, establecen, entre otras disposiciones, que tratándose de sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por reingresar al Nuevo RUS, el reingreso sólo se podrá efectuar después de transcurridos doce (12) meses de producida su inclusión en dichos regímenes, previa presentación de una comunicación a la SUNAT;

Que, asimismo, los referidos dispositivos señalan que la comunicación de reingreso tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mínimo dos (2) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del referido plazo se considerarán como no presentadas;

Que, por su parte, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 097-2004-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 937, establece que la SUNAT regulará los requisitos, forma y condiciones en que se presentará la comunicación de reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el considerando anterior;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas que regulen la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo RUS;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 937 y del artículo 1° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF.

Adicionalmente, para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a. Clave de Acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
b. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
c. Comunicación: A la comunicación de Reingreso al Nuevo RUS a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo.
d. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
e. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
f. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébanse los siguientes formularios:

a) Formulario Virtual N° 1696: Comunicación de reingreso al Nuevo RUS, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

b) Formulario N° 1096: Comunicación de Reingreso al Nuevo RUS, el cual obra como Anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN

Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por reingresar al Nuevo RUS, presentarán la Comunicación a través del Formulario Virtual N° 1696 o el Formulario N° 1096, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose del formulario virtual N° 1696:
Deberá ser presentado a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el deudor tributario deberá obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea. El referido sistema generará una Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa.

Dicha Constancia mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por el sistema.

b) Tratándose del Formulario N° 1096:
Deberá ser presentado, en original y copia, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

En este caso, se podrán utilizar fotocopias del formulario que aparece en el Anexo o impresiones de éste obtenidas a través de SUNAT Virtual.

Artículo 4°.- DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

Lo dispuesto en el artículo 3° resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado en los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo respecto al tratamiento de las Comunicaciones presentadas fuera del plazo, al considerarlas como no presentadas.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Lo previsto en esta norma no enerva la obligación del deudor tributario de cumplir con los demás requisitos establecidos para acogerse al Nuevo RUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO