INCORPORAN A NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE DEBERÁN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS - SEMT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 248-2005/SUNAT
(Publicado el 07.12.2005 y vigente a partir del 08.12.2005)
Lima, 6 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;
Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho Sistema;
Que el literal b) del citado artículo, señala que se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y normas modificatorias;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT, a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, disponiéndose en su artículo 4° que la incorporación de dichas entidades al uso del SEMT sería gradual, para lo cual, se incluyó en una primera etapa a un determinado número de entidades.
Que, asimismo, el artículo 6° de la referida resolución señaló que para implementar el SEMT, las Empresas del Sistema Financiero Nacional deben acreditar ante la SUNAT a los Encargados que permitan la adecuada atención de las medidas de embargo, así como contar con una conexión a Internet y con un Certificado Digital vigente por cada Encargado;
Que resulta conveniente incorporar a nuevas Empresas del Sistema Financiero Nacional entre las que deben utilizar el SEMT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE DEBERÁN UTILIZAR EL SEMT
Adicionalmente a las comprendidas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, incorpórase como Empresas del Sistema Financiero Nacional que deberán utilizar el SEMT, a las señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución;
Las referidas entidades utilizarán el SEMT para informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que ésta disponga, a partir del 02 de enero de 2006. Para tal efecto, deberán cumplir con la implementación del SEMT de conformidad con lo previsto por el numeral 1) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT con anterioridad a dicha fecha.
Las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho embargo podrán ser notificadas por la SUNAT mediante el SEMT a partir del 2 de enero de 2006.
Artículo 2°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
RUC | RAZÓN SOCIAL |
20113604248 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CMAC PIURA |
20100209641 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C. CMAC AREQUIPA |
20130200789 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HAUNCAYO S.A.C. CMAC HUANCAYO |
20132243230 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C. CMAC TRUJILLO |
20102881347 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C. CMAC SULLANA |
20103845328 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C. CMAC MAYNAS |
20114839176 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C. CMAC CUSCO |