DICTAN NORMAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2006/SUNAT

(Publicada el 13.01.2006 y vigente a partir del 14.01.2006)

 

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el artículo 27° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, establece la obligación de los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, de entregar antes del 1 de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados, perceptores de dichas rentas un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior;

Que el numeral 2 del artículo antes citado prevé que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones cuando el contribuyente lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias;

Que, asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 45° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos de los certificados de rentas y retenciones señalados en los párrafos anteriores;

Al amparo del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
 

b)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
 

c)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.
 

d)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría", según corresponda.

  2. Ejercicio al que corresponde el certificado.

  3. Fecha de emisión del certificado.

  4. Datos del agente de retención:

  5. (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

    (ii) Número de RUC.

    (iii) Domicilio fiscal.

    (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

  6. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

  7. (i) Nombres y apellidos.

    (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.

    (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.

  8. Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.
     

  9. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.
     

  10. El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).
     

  11. La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.

2.2 Para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley.

2.4. Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.

El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.

Artículo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

3.1 Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades".

  2. Ejercicio al que corresponde el certificado.

  3. Fecha de emisión del certificado.

  4. Datos del agente de retención:

  5. (i) Denominación o razón social.

    (ii) Número de RUC.

    (iii) Domicilio fiscal.

    (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.

  6. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

  7. (i) Nombres y apellidos.

    (ii) Número de RUC.

    (iii) Domicilio fiscal.

  8. El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención.
     

  9. El importe de las retenciones efectuadas.
     

  10. La firma del representante legal acreditado en el RUC.

3.2 En este certificado no deberá incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley.

3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

4.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° de la Ley. Este certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país".

  2. Fecha de emisión del certificado.

  3. Periodo por el que se emite el certificado.

  4. Datos del agente de retención:

  5. (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

    (ii) Número de RUC.

    (iii) Domicilio fiscal.

    (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.

  6. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

  7. (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

    (ii) Tipo y número del documento de identidad.

  8. Descripción de la actividad que generó la renta.
     

  9. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso.
     

  10. La tasa de la retención.
     

  11. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g).
     

  12. La categoría de renta que se abona.
     

  13. De existir Convenio para evitar Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.
     

  14. La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurídicas, del representante legal acreditado en el RUC.

4.2 Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:

  1. En el caso de las rentas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley, se consignará el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado.
     

  2. Tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para efecto del Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, correspondiente al ejercicio 2005, las personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, deberán distinguir las rentas que hubieran puesto a disposición del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. Adicionalmente deberán consignar la siguiente información:

  1. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría devengada en el ejercicio y que no hubiera sido puesta a disposición del contribuyente en dicho ejercicio; indicando el importe de la retención pagada al fisco.
     

  2. El importe del crédito contra el Impuesto del ejercicio a que tiene derecho el contribuyente por las retenciones efectuadas. Dicho importe no incluye las retenciones efectuadas sobre rentas devengadas que no hubiesen sido puestas a disposición del contribuyente ni la retención efectuada sobre los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional