APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 Y DEL PDT FRACC. 36° C.T., FORMULARIO VIRTUAL N° 687

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2006/SUNAT

(Publicado el 21.01.2006 y vigente a partir del 22.01.2006)

Lima, 20 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 193-2005/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.4;

Que, igualmente, la Resolución de Superintendencia N° 201-2005/SUNAT aprueba el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria";

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 176-2005-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2006;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 016-2005-TR contempla el reajuste del monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que teniendo en cuenta lo señalado, se hace necesaria la actualización del valor de la UIT en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, con el fin de que permita a los deudores tributarios calcular correctamente el crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), así como la actualización del monto de la RMV a efecto de determinar correctamente la base imponible mínima para el cálculo de las aportaciones al RCSSS de los trabajadores afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, mediante la aprobación de una nueva versión del mencionado PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600;

Que, adicionalmente, resulta necesaria la actualización del valor de la UIT en el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687, para la determinación del monto mínimo de la deuda tributaria que puede ser materia de una solicitud de aplazamiento, el importe mínimo de la cuota constante del fraccionamiento y el monto de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 36° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT FRACC. 36° C.T.

Apruébase las nuevas versiones del PDT Remuneraciones y del PDT Fracc. 36° C.T. a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la declaración determinativa y de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, respectivamente, a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 – versión 4.5

Fracc. 36° C.T.

687 – versión 1.1

Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 Y DEL PDT FRACC. 36° C.T., FORMULARIO VIRTUAL N° 687

2.1 PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.5

El PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2006.

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del formulario virtual generado por el PDT Remuneraciones deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de febrero de 2006, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

2.2. PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 687 – versión 1.1

El PDT Fracc. 36° C.T. Formulario Virtual N° 687 – versión 1.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 23 de enero de 2006 y deberá ser utilizado por los sujetos que soliciten acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, a partir de la fecha antes señalada.

Para efecto de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente artículo, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL N° 600 – VERSIÓN 4.4 Y DEL PDT FRACC. 36° C.T. FORMULARIO VIRTUAL N° 687

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.4 hasta el 31 de enero de 2006, así como de la versión anterior del PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687, hasta el 22 de enero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional