MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019- 2006/SUNAT

(Publicada el 28.01.2006 y vigente a partir del 30.01.2006)

Lima, 27 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) de Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT para aprobar mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda;

Que el numeral 4 del literal a) del Artículo 118° del TUO de Código Tributario establece que el embargo en forma de retención recae sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos y custodia; derechos de créditos u otros conceptos de los cuales el deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder de terceros;

Que, además, el citado numeral prescribe que el tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los montos retenidos;

Que el inciso f) del numeral 1 del Artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT estipula que si el tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del referido artículo, éste establecerá el plazo para la entrega del monto retenido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 32° del Código Tributario;

Que, asimismo, el Artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT mediante la cual se establecen las normas para la implementación del Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores de las Entidades del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 931 dispone que la entrega del monto retenido por parte de las entidades que utilicen el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF) se efectuará en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolución que ordena el embargo en forma de retención;

Que, igualmente, el Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT mediante la cual se dictaron las Normas para Implementar el Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, y su norma modificatoria, establecen que la entrega del monto retenido por parte de las citadas empresas que utilicen el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) se efectuará, en las condiciones que señale el Ejecutor Coactivo en la resolución coactiva que disponga la entrega del monto retenido;

Que, por otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL);

Que resulta necesario modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias para facilitar que los terceros en un procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT utilicen el sistema SOL para entregar los montos retenidos a un deudor en cobranza coactiva como resultado de un embargo en forma de retención trabado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 114° del TUO de Código Tributario, el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002–PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 20° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

Sustitúyase el inciso f) del Artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

(...)

"f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, éste establecerá el plazo para la entrega a la SUNAT del importe retenido. Dicho monto será entregado en moneda nacional.

La entrega del importe retenido se podrá efectuar, tratándose de los proveedores de las Entidades del Estado, mediante el cheque a que se refiere el Artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT o por vía electrónica mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). En los demás casos, mediante el cheque certificado o de gerencia a que se refiere el inciso e) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT o por vía electrónica, a través del sistema SOL.

Para la entrega del monto retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá realizar las acciones siguientes:

  1. Obtener el código de usuario y la clave de acceso conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para ingresar al sistema SOL.
     

  2. En el sistema SOL seleccionar la opción de "entrega de monto retenido" y luego señalar el numero de RUC del deudor y el número de resolución coactiva que ordena la entrega del importe retenido.
     

  3. Seleccionar al Banco que debitará, de la cuenta afiliada/autorizada por el tercero, el monto señalado en la resolución coactiva que ordena entregar los importes retenidos. El monto antes indicado deberá ser consignado en el Formulario Virtual 1661-Boleta de Entrega de Importes Retenidos.
     

  4. Seguir con las demás instrucciones que brinde el sistema SOL y una vez culminada la operación, el aludido sistema emitirá al tercero una constancia de la entrega efectuada.

La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al deudor los documentos que acrediten la referida imputación".

(...)

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase como numeral 6 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

(...)

"6. Realizar la entrega de los montos de dinero que se hubiera retenido en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva".

(...)

Artículo 3°.- FORMULARIO VIRTUAL N° 1661 - BOLETA DE ENTREGA DE IMPORTE RETENIDO

Apruébase el Formulario Virtual N° 1661- Boleta de Entrega de Importes Retenidos, el cual será utilizado para entregar a la SUNAT, a través de SOL, los montos de dinero que hubieran sido retenidos como resultado del embargo en forma de retención ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT a un deudor tributario con procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el 30 de enero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional