DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2006
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2006/SUNAT
(Publicada el 31 de enero de 2006 y vigente a partir del 01.02.2006)
Lima, 30 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 45º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias;
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33º de la propia Ley;
Que, asimismo, el artículo 46º del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;
Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categorías;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que mediante Decreto Supremo N° 176-2005-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2006 a S/. 3,400.00 (tres mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría de la obligación de realizar los referidos pagos a cuenta cuando la proyección anual de sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerados anteriores y, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes;
De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que:
1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles).
1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles).
1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,983.00 (Un mil novecientos ochenta y tres y 00/100 Nuevos Soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos señalados anteriormente, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precísase que para la determinación de los montos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, no se tomarán en cuenta los ingresos percibidos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que conforme a la presente resolución no estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional