APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDB EXPORTADORES

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2006/SUNAT

 

(Publicado el 23.02.2006y vigente a partir del 24.02.2006)

 

Lima, 23 de febrero de 2006

 

           CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como a las solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2005/SUNAT, aprobó el PDB Exportadores – Versión 1.1, señalando que debería entenderse que es éste el Software a que se refiere el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, el cual deberá ser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias;

 

Que, a fin de optimizar la presentación de la información mencionada en el considerando anterior, es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDB Exportadores;

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores

 

Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.0, que deberá ser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2006.

 

Artículo 2°.- Obtención e instalación de la nueva versión del PDB Exportadores

 

El PDB Exportadores – Versión 2.0 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 1 de marzo de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

 

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores – Versión 2.0 a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

 

Para instalar el PDB Exportadores – Versión 2.0, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual.

 

Artículo 3°.- Vigencia

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

Superintendente Nacional