(Publicado
el 23.02.2006y vigente a partir del 24.02.2006)
Lima, 23
de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer que la
información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así
como a las solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio
del Exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a la forma y
condiciones que establezca para tal fin;
Que el
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2005/SUNAT, aprobó el
PDB Exportadores – Versión 1.1, señalando que debería entenderse que es éste el
Software a que se refiere el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de
Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, el cual deberá ser utilizado por los
exportadores para la presentación de la información a que se refieren los
incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias;
Que, a fin
de optimizar la presentación de la información mencionada en el considerando
anterior, es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDB
Exportadores;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores
Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.0, que
deberá ser utilizado por los exportadores para la presentación de la
información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 126-94-EF y normas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2006.
Artículo 2°.- Obtención e instalación de la nueva versión del PDB Exportadores
El PDB
Exportadores – Versión 2.0 estará a disposición de los exportadores en SUNAT
Virtual, desde el 1 de marzo de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT
Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es
http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores – Versión 2.0 a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
Para
instalar el PDB Exportadores – Versión 2.0, se deberán seguir las instrucciones
establecidas en SUNAT Virtual.
La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional