MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075- 2006/SUNAT

(Publicado el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006)

 

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes -RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resolución de Superintendencia para perfeccionar las disposiciones referidas a la inscripción y la modificación de los datos del RUC, simplificar determinados requisitos específicos para realizar los tramites del RUC y ampliar los conceptos que pueden ser comunicados mediante SUNAT Virtual;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002–PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase el inciso c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

(...)"

Artículo 2°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase los incisos f) y l) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase el inciso p) al citado artículo, según los siguientes textos:

"Artículo 3°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

(...)

l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

(...)

p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas."

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC

Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC

8.1. La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación que haya llevado a cabo.

Adicionalmente, la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC también podrá ser efectuada por la SUNAT en base a la información emitida por las Entidades de la Administración Pública.

La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicación de modificación de datos en el RUC establecidos en el Anexo N° 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo.

La presentación del formulario y de la documentación sustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.

8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la información del RUC.

Artículo 4°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Sustitúyase el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 15°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Carné de extranjería.

  3. Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática.

  4. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
    Excepcionalmente, no se requerirá que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

  1. Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

  2. Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2°".

Artículo 5°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias por el texto siguiente:

"Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

(...)

La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento".

Artículo 6°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Incorpórase como último párrafo del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

"Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

(...)

Si el sujeto se hubiera inscrito en el RUC identificándose con un pasaporte comprendido en la excepción a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del artículo 15°, cuando declare la información adicional señalada en el párrafo anterior, presentará el pasaporte con la visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de corresponder".

Artículo 7°.- ANEXO N° 1 - REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"ANEXO N° 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:

  1. Documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal; y,
     

  2. Alguno de los siguientes documentos:

b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.

b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

b.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

b.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

b.5) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

b.6) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

b.7) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

b.9) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

b.10) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal".

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

(...)"

Artículo 8°.- ANEXO N° 1 - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Sustitúyanse los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 39 y 45 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"ANEXO N° 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(...)

REQUISITOS ESPECIFICOS:

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

2

Sociedad Conyugal con o sin negocio

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

4

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

5

Sociedad en Comandita Simple

 

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

6

Sociedad Colectiva

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

7

Sociedad Anónima

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

8

Sociedad Anónima Abierta

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

9

Sociedad Anónima Cerrada

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

10

Sociedad en Comandita por acciones

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios.

11

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

19

Empresa del Estado de Derecho Privado

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos.

Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

20

Empresa de Economía Mixta

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

21

Empresa de accionariado del Estado

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

 

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

26

Sociedad Civil

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

27

Sociedad Irregular

Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

a) El Pacto Social, el Testimonio de la Escritura de Constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de Constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso; y,

b) La constancia o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una Persona Jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el Título de Reserva de Preferencia Registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los Registros Públicos.

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

30

Asociación

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

31

Fundación

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

32

Sociedad de Beneficiencia

SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CREADAS COMO ORGANISMOS PÚBLICOS:

Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

FUNDACIONES PRODUCTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

Exhibir el original y presentar la fotocopia de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

33

Entidades de Auxilio Mutuo

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

39

Comités Inscritos

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(...)

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

45

Organizaciones Sociales de Base

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(...)"

Artículo 9°.- ANEXO N° 1 – TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"ANEXO N° 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(...)

"El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.

Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su representante legal acreditado en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal:

Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el Anexo 2, referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda".

Artículo 10°.- ANEXO N° 2 - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS MODIFICACIONES DE DATOS

Sustitúyase los numerales 2.4, 2.9, 2.13, 2.14, y 2.15 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes:

"ANEXO N° 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(...)

REQUISITOS ESPECIFICOS:

(...)

COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

2

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC

 

(…)

 

2.4

Si modifica:

Tipo de contribuyente:

· De Persona Natural a Sucesión Indivisa.


· De Persona Natural a Sociedad Conyugal.


· De Sociedad Conyugal a Persona Natural.
 

· De Sociedad Irregular, Asociación y Fundación no inscritos a Persona Jurídica.


· De Comité no inscrito a Persona Jurídica.

 


· Otros casos

 

 

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida o del acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente.


Exhibir
el original y presentar la fotocopia simple de la partida o del acta de matrimonio civil.



No requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.



Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.



Exhibir
el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios.


Exhibir
el original y presentar la fotocopia simple de los documentos que sustenten la modificación.

(...)

COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

2.9

Si modifica:


Domicilio Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

· Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

b) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos.


No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

 

(...)

COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

2.13

Comunicación de alta o modificación de Establecimientos Anexos

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

b) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como Establecimiento Anexo.

e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como Establecimiento Anexo. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como Establecimiento Anexo.

2.14

Comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los Registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

a.1) Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica).

a.2) Certificado de vigencia del poder.

a.3) Copia literal certificada del asiento de inscripción.

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

2.15

Comunicación de alta, modificación o baja del Director de las sociedades con Directorio o del miembro del Consejo Directivo de las Asociaciones.

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de algunos de los siguientes documentos emitidos por los citados Registros donde conste la designación o sustitución:

a.4) Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica).

a.5) Copia literal certificada del asiento de inscripción.

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento o la sustitución del Director, según el tipo de contribuyente inscrito.

(...)"

Artículo 11º.- TRÁMITE DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO - ANEXO Nº 2

Sustitúyase el último rubro del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"ANEXO Nº 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(…)

Las comunicaciones al Registro se realizarán de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como de los siguientes formularios, de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC:

  • Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades".

  • Formulario 2046 "Establecimientos Anexos".

  • Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas".

  • Formulario 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".

  • Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos".

  • El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo".

    Artículo 12°.- ANEXO N° 3 – TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

    Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    "ANEXO Nº 3

    SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

    (…)

    El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguiente formulario:

    El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo."

    Artículo 13°.- ANEXO N° 4 – DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

    Sustitúyase los numerales 10 y 11 del Anexo N° 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias e incorpórase al citado Anexo los numerales 12, 13, 14 y 15, conforme a los textos siguientes:

    "ANEXO Nº 4

    DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

    (…)

    DATOS A ACTUALIZAR

    REQUISITOS

    10

    Domicilio Fiscal.

    Consignar el nuevo domicilio fiscal para lo cual el contribuyente no deberá tener la condición de no habido.

    La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.

    11

    Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

    Consignar la nueva condición legal del inmueble declarado como domicilio fiscal.

    12

    Comunicación de Suspensión Temporal/ Reinicio de actividades

    a) Suspensión temporal de actividades: Consignar la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número correlativo del último comprobante de pago (por cada tipo y serie), guía de remisión, nota de crédito y/o débito emitidos.

    b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha del reinicio de actividades y el número correlativo del primer comprobante de pago (por cada tipo y serie), guías de remisión, notas de crédito y/o debito usados.

    El trámite se realizará en el plazo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho conforme a lo señalado en el artículo 24°.

    13

    Comunicación de Alta de Tributos

    Comunicar los tributos a los que se afecta el deudor tributario.

     

    14

    Origen del Capital

    Consignar el país de origen.

     

    15

    Condición de domiciliado en el país.

    Se comunicará dicha condición conforme a lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias".


    Artículo 14
    º.- ANEXO N° 4 – DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

    Incorpórase al último rubro del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

    "ANEXO Nº 4

    DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

    (…)

    Si la información consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otro medio".

     

    Artículo 15°.- VIGENCIA

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
    Superintendente Nacional (e)