MODIFICAN PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DEL NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO EN LAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT), A LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2006/SUNAT

(Publicado el 30.05.2006 y vigente a partir del 31.05.2006)

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y norma modificatoria, se establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones y solicitudes que sean presentadas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT), consistente en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE), el cual se ingresará en los referidos formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes, y que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a éstos últimos a presentarlas;

Que el artículo 4° de la citada resolución, dispone un plazo para el uso opcional del NCE, el mismo que vence el 31 de mayo de 2006;

Que con la finalidad de brindar facilidades a los medianos y pequeños contribuyentes que aún no han generado su NCE, se ha previsto prorrogar dicho plazo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DEL NCE PARA LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT, y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- IMPLANTACIÓN DEL NCE

La implantación del NCE será gradual y tiene una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio del NCE que se aplica a todas las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Declarantes que hayan sido notificados como Principales Contribuyentes, que presentan sus declaraciones ya sea en las Oficinas de la SUNAT como en SUNAT VIRTUAL:

1.1 Etapa de uso opcional

El uso del NCE será opcional hasta el 31 de mayo de 2006.

1.2 Etapa de uso obligatorio

El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006.

  1. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus declaraciones ya sea a través de SUNAT Virtual como en la Oficinas de la Red Bancaria:

2.1 Etapa de uso opcional

El uso del NCE será opcional hasta el 31 de diciembre de 2006.

2.2 Etapa de uso obligatorio

El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007.

La no inclusión del NCE en los PDT durante la etapa de uso opcional no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (éstos)."

Artículo 2°.- ADECUACIÓN AL NUEVO PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DEL NCE DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DEROGATORIAS, UTILIZACIÓN DEL "CÓDIGO DE ENVÍO" Y CAUSAL DE RECHAZO

Sustitúyase el artículo 6°, la única disposición transitoria y la única disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT, y norma modificatoria, por los textos siguientes:

"Artículo 6°.- DEROGATORIA

Derógase, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias.

Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Administración Tributaria, se entenderán referidas a la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL "CÓDIGO DE ENVÍO"

El "Código de Envío" a que se refiere el literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrá continuar siendo utilizado durante la etapa de uso opcional del NCE prevista por los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 4° de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- CAUSAL DE RECHAZO

Se considera causal de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los)archivo(s) o de la información contenida en éste(éstos), cuando el PDT no contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las normas que regulan los PDT.

La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará a partir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 4° de la presente resolución."

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional