FACILITAN EL PAGO DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2006/SUNAT

(Publicada el 7 de julio de 2006)

 

Lima, 6 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario señala que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo el cuarto párrafo del aludido artículo que al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; y que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y modificatoria así como la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT contienen disposiciones para la declaración y/o el pago de obligaciones tributarias bajo el Sistema Pago Fácil;

Que es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios en su calidad de responsables solidarios al amparo del Código Tributario, en lo que respecta a la forma y lugar de pago;

Que en virtud a lo expuesto se deben realizar ajustes para acondicionar el Sistema Pago Fácil;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se deberán considerar las definiciones siguientes:

a)

Formulario N° 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria

:

A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil a los deudores tributarios en su calidad de responsables solidarios como resultado del pago de tributos, multas, costas y gastos vinculados a tributos internos y atribuidos mediante una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria.

b)

Sistema Pago Fácil

:

Al sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale.

Dicho sistema no será de aplicación para el pago de la deuda aduanera.

Cuando se mencione un anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá que pertenece a la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2º.- Procedimiento para que los Responsables Solidarios efectúen el pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil

Los deudores tributarios que en su calidad de responsables solidarios y al amparo del Código Tributario deban efectuar el pago de tributos, multas, costas y gastos comprendidos en una Resolución de Determinación de responsabilidad solidaria utilizarán el Sistema Pago Fácil:

  1. Tratándose de responsables solidarios de contribuyentes que son Principales Contribuyentes, informando al personal de las dependencias de la SUNAT en la que estos últimos se encuentren obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el anexo que correspondan al pago que deseen efectuar.

    Los referidos responsables también podrán acceder al Sistema Pago Fácil informando en las empresas del sistema financiero autorizadas por la SUNAT los datos detallados en el anexo que correspondan al pago que deseen efectuar.

    No están comprendidos en el párrafo anterior los responsables que sean Principales Contribuyentes de la misma dependencia a la que pertenece el contribuyente.
     

  2. Tratándose de responsables solidarios de contribuyentes que son Medianos y Pequeños Contribuyentes, informando en las empresas del sistema financiero autorizadas por la SUNAT los datos detallados en el anexo que correspondan al pago que deseen efectuar.

Los datos proporcionados por el deudor tributario en su calidad de Responsable Solidario aparecerán impresos en el Formulario N° 1672– Pagos varios por Responsabilidad Solidaria que será emitido por la SUNAT o la empresa del sistema financiero, según corresponda, y entregado en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Artículo 3°. - Vigencia

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Definición de Formulario N° 1662 – Boleta de Pago

Sustitúyase el literal c) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT por el texto siguiente:

"c) Formulario N° 1662 – Boleta de Pago: A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.

No está comprendido el pago por el que se genera el Formulario N° 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


 

ANEXO

DATOS MÍNIMOS PARA QUE EL RESPONSABLE SOLIDARIO PAGUE MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL

FORMULARIO

CONCEPTO

 

DATOS A PROPORCIONAR

 

Formulario N° 1672 - Pagos varios por Responsabilidad Solidaria.

 

1. Pago de tributos comprendidos en una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria.
  • Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del contribuyente

  • Período tributario (1)

  • Código de tributo (1)

  • Importe a pagar

  • Número de RUC del Responsable Solidario

  • Número de documento, de tratarse de Principales Contribuyentes (1)

 

 

2. Pago de multas comprendidas en una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria
  • Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del contribuyente

  • Período tributario (1)

  • Código de Multa (1)

  • Código de tributo asociado, de corresponder, de tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyentes

  • Importe a pagar

  • Número de RUC del Responsable Solidario

  • Número de documento, de tratarse de Principales Contribuyentes (1)

 

3. Pago de costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva iniciado al contribuyente, y comprendidos en una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria.
  • Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del contribuyente.

  • Período tributario.

  • Concepto a pagar.

  • Número de expediente de cobranza coactiva del contribuyente.

  • Importe a pagar.

  • Número de RUC del Responsable Solidario.

 

  4. Pago de Resoluciones de Pérdida de Aplazamiento y/o Fraccionamiento comprendidos en una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria.
  • Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del contribuyente.

  • Período tributario. (1)

  • Código de tributo o concepto a pagar (1)

  • Importe a pagar.

  • Número de RUC del Responsable Solidario.

  • Número de documento (1)

 

(1) Estos datos corresponden a las órdenes de pago o resoluciones del contribuyente que contienen la deuda tributaria que ha sido atribuida mediante una Resolución de Determinación de responsabilidad solidaria.