APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T., FORMULARIO VIRTUAL N° 687

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 121-2006/SUNAT

(Publicada el 22.07.2006 y vigente a partir del 24.07.2006)

Lima,  21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, establece el procedimiento a seguir por el deudor tributario que desee acceder al mencionado Aplazamiento y/o Fraccionamiento, disponiendo en su numeral 5.2 que para tal efecto aquél deberá cumplir con presentar el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria";

Que la Resolución de Superintendencia N° 015-2006/SUNAT, aprueba el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 – Versión 1.1;

Que a fin de optimizar la presentación de la solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T.

Apruébase el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 - Versión 1.2, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. .

Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T. - FORMULARIO VIRTUAL N° 687, VERSIÓN 1.2

A partir del 24 de julio de 2006, los deudores tributarios utilizarán el PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 – Versión 1.2, el cual, desde la indicada fecha, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- VIGENCIA DEL PDT FRACC. 36° C.T. FORMULARIO VIRTUAL N° 687, VERSIÓN 1.1

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687 – Versión 1.1 hasta el 23 de julio de 2006.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional