FACILITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RUC PARA LAS PERSONAS NATURALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 123-2006/SUNAT

(Publicada el 22.07.2006)

Lima,  21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia, entre otros temas, la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro para su adecuado funcionamiento;

Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT, contenidos en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, se ha estimado conveniente habilitar la inscripción en el RUC por internet para personas naturales, además de ampliar las actualizaciones y/o modificaciones que pueden realizarse a través de SUNAT VIRTUAL para aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea – SOL;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el inciso a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

(...)

a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.

(...)"

Artículo 2°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual.

Una vez inscrito, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea – SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4, usando dicho medio.

De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo."

Artículo 3°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE SUNAT VIRTUAL – ANEXO N° 1A

Incorpórase el siguiente anexo en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias:

"ANEXO N° 1A

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC - A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Sólo podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual, las personas naturales con o sin negocio que se identifiquen con Documento Nacional de Identidad (DNI).

Para efecto de realizar la inscripción a través de SUNAT Virtual deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar en ésta la siguiente información:

DATOS A DECLARAR

INFORMACION A INGRESAR

1

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Consignar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

2

FECHA DE NACIMIENTO

Consignar su fecha de nacimiento.

3

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Consignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas.

4

DATOS DEL DOMICILIO FISCAL

Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que deberá ser igual a la consignada en cualquiera de los documentos a que se hace referencia en el literal b) del Rubro "Requisitos Generales" del Anexo 1 de la presente Resolución de Superintendencia.

5

CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

Consignar la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

6

NOMBRE COMERCIAL

De corresponder el contribuyente podrá declarar esta información.

7

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función de la lista CIIU que estará a disposición en SUNAT Virtual.

8

CÓDIGO DE PROFESIÓN U OFICIO

De corresponder, seleccionar el código de acuerdo a la profesión u oficio a desarrollar.

9

CORREO ELECTRÓNICO

Declarar un correo electrónico.

10

SISTEMA DE CONTABILIDAD

Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizará.

11

SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO

Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su actividad económica.

12

ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR

De corresponder deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar.

13

TELÉFONO FIJO

Consignar un número de teléfono fijo.

14

TELÉFONO MÓVIL

Consignar un número de teléfono celular, de contar con uno.

15

ALTA DE TRIBUTOS

Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica a desarrollar.

Una vez registrada la información de su Inscripción en el RUC – Personas Naturales deberá imprimir la constancia del trámite realizado.

Si la información consignada en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a través de SUNAT Virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro medio.

Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fin de:

a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a "Datos del domicilio fiscal" a que se hace referencia en el presente anexo, y;

b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma.

De contar la persona natural con establecimientos anexos, deberá acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción al RUC – Personas Naturales a fin de dar de alta a los mencionados establecimientos.

 

Artículo 4°.- REQUISITOS GENERALES - ANEXO N° 4

Incorpórase los numerales 16, 17 y 18 al Rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias:

DATOS A ACTUALIZAR

REQUISITOS

16

Baja de establecimientos anexos.

Declarar previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.

17

Baja de Tributos afectos.

Comunicar previamente la baja de los comprobantes de pago asociados al tributo.

18

Baja de Inscripción en el RUC.

Aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que soliciten su baja de inscripción con motivo "CIERRE/CESE".

Se consignará la fecha de baja de inscripción.

En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Incorpórase como Décimo Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT el siguiente texto:

"Décimo Segunda Disposición Final.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las personas naturales con o sin negocio, a que se refiere el Anexo 1A podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento establecido en el referido Anexo, consignando únicamente la información solicitada en el mismo, no siéndoles de aplicación las disposiciones de la presente Resolución de Superintendencia que se opongan o contemplen requisitos distintos a los dispuestos en el Anexo 1A.

La SUNAT incorporará a los trámites que pueden realizarse a través de SUNAT Virtual, el de la inscripción en el RUC a que se refiere el párrafo anterior, debiendo la persona natural verificar en dicho medio el listado de las dependencias de la SUNAT respecto de las cuales la opción se encuentra habilitada."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2006, salvo la incorporación del numeral 18 al Rubro "Requisitos Generales" del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, dispuesta por el artículo 4° de la presente Resolución, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional