FACILITAN TRÁMITES RELACIONADOS A LA BAJA Y CANCELACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124- 2006/SUNAT

(Publicada el 22.07.2006 y vigente a partir del 01.08.2006)

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, Ley Marco de Comprobantes de Pago, dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos y los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago;

Que el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prohíbe la variación e intercambio de series entre establecimientos de una misma empresa;

Que el numeral 4 del artículo 12° del referido Reglamento establece las normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados;

Que el numeral 1 del artículo 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago permite el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión cuando el establecimiento en que se ubica el punto de emisión cambia de dirección dentro de los límites de la misma dependencia de la SUNAT, siempre que dicho cambio haya sido declarado;

Que es conveniente modificar las normas citadas, a fin de reducir los costos de los sujetos obligados a la emisión de comprobantes de pago y mantener el control sobre el uso de las series en la numeración de los comprobantes de pago;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Intercambio de series

Sustitúyase el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos".

Artículo 2°.- Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados

Sustitúyase los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados "Declaración de Baja y Cancelación":

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.

c) La baja de documentos por robo o extravío

d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen.

e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.

f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo.

4.2 El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos.

La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados; en caso se realice con posterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo a partir de la fecha de la denuncia."

Artículo 3°.- Uso Temporal de Documentos

Sustitúyase el artículo 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 13°.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS

Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:

1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado.

La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

2. Tratándose de ferias temporales.

Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podrá autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluación.

En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento."

Artículo 4°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación"

Apruébese el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación", el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006.

El indicado formulario podrá ser utilizado para declarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior; salvo en lo referido a la declaración de cancelación de autorizaciones de impresión, para lo cual sólo podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2006.
(Ver Fe de Erratas publicada el 03.08.2006)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional