MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2006/SUNAT

(Publicada el 09.08.2006 y vigente a partir del 01.09.2006)

Lima, 8 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que a fin de asegurar que el mencionado Sistema de Pago cumpla su finalidad, se ha considerado conveniente modificar la definición contenida en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referida al "maíz amarillo duro";

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO

Modifícase el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, según el texto del Anexo que forma parte de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

Lo presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


 

ANEXO