RECAUDACIÓN DEL APORTE A QUE SE REFIERE LA LEY N° 28779, LEY QUE REGULA EL DERECHO DE COBERTURA DE SALUD PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO SU RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PENSIÓN Y QUE NO LES ASISTE EL PERÍODO DE LATENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2006/SUNAT

(Publicada el 13.10.2006)

 

Lima, 12 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 28779 se regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y que no les asiste el período de latencia;

Que las personas que se encuentren dentro del ámbito de la norma en mención, aportarán mensualmente y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 28779 establece que la recaudación de los aportes será efectuada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT;

Que como se desprende del citado artículo la cobertura de salud está condicionada al pago por adelantado del aporte motivo por el cual éste no constituye un monto que tenga naturaleza tributaria;

Que teniendo en cuenta que el aporte a que se refiere la Ley N° 28779 no tiene naturaleza tributaria, la recaudación de este concepto no constituye una atribución esencial de SUNAT;

Que estando a lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y normas modificatorias, y conforme a las razones de índole técnica señaladas en el Informe N° 021-2006-SUNAT/2E1000 y a fin de lograr la eficiencia en los procedimientos de cobertura de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 28779, la SUNAT y el EsSalud han suscrito un Convenio Interinstitucional para la recaudación de los aportes a que se refiere la Ley N° 28779, con fecha 12 de octubre del año 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso v) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REGISTRO Y RECAUDACIÓN DE LOS APORTES DE LA LEY N° 28779

A efecto de lo dispuesto por la Ley N° 28779, el procedimiento de registro de los solicitantes de pensión y de sus derechohabientes, y el de recaudación de los aportes correspondientes, se encontrará a cargo del EsSalud.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN ESSALUD DE SOLICITANTES DE PENSIÓN Y SUS DERECHOHABIENTES Y RECAUDACIÓN DE APORTES

A partir de la publicación de la presente Resolución los procedimientos de registro en EsSalud de los solicitantes de pensión y sus derechohabientes y de recaudación de los aportes estarán a disposición de los interesados en el portal de EsSalud (http://www.essalud.gob.pe/) y en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/).

Artículo 3º.- ATENCIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

EsSalud atenderá los trámites relacionados al pago de los aportes, incluyendo las solicitudes de devolución.

Artículo 4º.- QUEJAS

Las quejas relacionadas con el pago de los aportes y las solicitudes de devolución, deberán efectuarse ante las Agencias, Oficinas y/o Unidades de Seguros así como las Áreas de Atención a los Asegurados de EsSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional