SIMPLIFICAN EL TRÁMITE PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DEL FORMULARIO N° 820 – COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 176-2006/SUNAT

(Publicado el 21.10.2006 y vigente a partir del 22.10.2006)

Lima, 19 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, y modificatoria, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aún cuando la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos;

Que los incisos c) y f) del artículo 3° del citado Decreto Ley disponen que la SUNAT señalará las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, así como los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago;

Que de acuerdo al segundo y tercer párrafo del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; es así que los mencionados sujetos que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales;

Que conforme al cuarto párrafo del citado artículo 6° el plazo para resolver la solicitud del formulario N° 820 no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la Administración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada;

Que es necesario simplificar el trámite señalado en el considerando anterior a efecto de agilizar la atención que brindan las áreas de servicios al contribuyente de las dependencias de la SUNAT, así como exceptuar de la necesidad de sustentar gasto o costo para efecto tributario con el formulario N° 820 tratándose de operaciones inscritas en determinados registros de entidades públicas;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DEL FORMULARIO N° 820 – COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES

Sustitúyase el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 6°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

  1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:

    1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

  2. a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

    b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

1.4 Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

  1. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.

A efecto de solicitar el Formulario N° 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán:

a) Presentar el formato "Solicitud del Formulario N° 820" en el que se consignará la siguiente información:

a.1) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.

a.2) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.

a.3) Tipo de operación.

a.4) Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.

a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.

a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.

a.7) Importe total de la operación.

a.8) Firma del solicitante.

La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la documentación a que se refiere el inciso b) del presente numeral.

El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.

b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente:

b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.

b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.

Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- SOLICITUDES PARA LA EMISIÓN DEL FORMULARIO N° 820 EN TRÁMITE

Las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por la presente resolución, se aplicarán a las solicitudes para la emisión del Formulario N° 820 que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

En virtud a lo señalado en el párrafo anterior, la SUNAT realizará las siguientes acciones:

  1. Declarará sin objeto las solicitudes para la emisión del Formulario N° 820 que correspondan exclusivamente a operaciones inscritas en los registros indicados en el segundo párrafo del numeral 2 del citado artículo 6°.
     

  2. Tratándose de las solicitudes no comprendidas en el numeral anterior:

a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, entregará los Formularios N° 820 respecto de las solicitudes que cumplan con lo señalado en el numeral 2 del citado artículo 6°, con excepción de la utilización del formato "Solicitud del Formulario Nº 820".

b) En caso contrario se denegará la solicitud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional