DESACTIVAN COMISIÓN ENCARGADA DE DECIDIR SOBRE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2006/SUNAT

(Publicado el 21.11.2006)

Lima, 20 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, establecía que, en los casos de delito tributario, el Ministerio Público sólo podría ejercitar la acción penal a petición de la parte agraviada, considerando a este efecto al órgano administrador del tributo;

Que de conformidad con dicho artículo y con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 192° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2001/SUNAT se creó la Comisión Especial encargada de decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la interposición de denuncias por presunto delito de defraudación tributaria ante el Ministerio Público;

Que sin embargo, la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, ha modificado el mencionado Artículo 7°, por lo cual, a la fecha, el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria previo informe motivado del órgano administrador del tributo;

Que teniendo en cuenta que las funciones de la Comisión Especial fueron establecidas de acuerdo con la Ley Penal Tributaria antes de su modificación, corresponde que la SUNAT se adecúe a la nueva normativa, disponiendo la desactivación de la referida comisión;

De conformidad con lo previsto por el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de la facultad conferida por el inciso u) del Artículo 19° del mismo Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la desactivación de la Comisión Especial creada por Resolución de Superintendencia N° 040-2001/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional