EXCLUYEN Y DESIGNAN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL SISTEMA DE EMBARGOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS – SEMT ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 932

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 223-2006/SUNAT

(Publicado el 07.12.2006 y vigente a partir del 08.12.2006)

Lima, 5 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) y se designaron a las entidades del sistema financiero que debían implementarlo, entre las que se encontraba el Banque BNP Paribas Andes S.A.;

Que a través de la Resolución SBS N° 1361-2006 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el cierre de las operaciones locales de la citada Empresa del Sistema Financiero así como la liquidación de su patrimonio, por lo que debe ser excluida del uso del SEMT;

Que mediante Resolución SBS N° 1256-2006 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha autorizado el funcionamiento del HSBC Bank Perú S.A. como una empresa bancaria, por lo que se ha considerado necesario incorporar a la citada empresa al SEMT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA RELACIÓN DE OBLIGADAS A USAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SEMT)

Exclúyase al Banque BNP Paribas Andes S.A. con RUC N° 20101070248 de la relación de Empresas del Sistema Financiero incorporadas en el SEMT por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO AL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SEMT)

Incorpórase al HSBC Bank Perú S.A. a la relación de Empresas del Sistema Financiero incluidas en el SEMT por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT

El HSBC Bank Perú S.A. deberá implementar el SEMT antes del 2 de enero de 2007 en la forma establecida en la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional