SE FACILITA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, Y SE INCORPORAN NUEVAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DEBERÁN SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2006/SUNAT
(Publicada el 28.12.2006 y vigente a partir del 29.12.2006 salvo lo dispuesto en el artículo 2°, que entrará en vigencia el 01.02.2007)
Lima, 27 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 943, establece la facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de inscribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia u Oficina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción;
Que a fin de simplificar el procedimiento antes mencionado se ha estimado necesario que el trámite de activación del número de RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente autorizado;
Que de otro lado el Decreto Legislativo N° 943, dispone que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC, así como establecer los procedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo;
Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias se establece que para realizar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su código de usuario y clave de acceso a dicho sistema;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal;
Que a fin de uniformizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, eliminando el requisito de presentar la copia del documento de identidad del deudor tributario o representante legal, cuando el trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 1A
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
(...)
"Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fin de:
Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a "Datos del domicilio fiscal" a que se hace referencia en el presente anexo, y;
Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma.
(...)"
Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC
Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, así como las notas 13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Sustitúyase el numeral 1) del rubro INSTRUCCIONES GENERALES del Formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea" aprobado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT y modificatorias por el siguiente texto:
"1. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:
De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:
Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado).
Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
Presentar copia de su documento de identidad vigente.
De acercarse una persona autorizada (tercero):
Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC).
Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
Presentar copia de su documento de identidad vigente."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación salvo lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución que incorpora los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN
Derógase el inciso c) del numeral 3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional