APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 236-2006/SUNAT

(Publicado el 30.12.2006 y vigente a partir del 31.12.2006)

Lima, 28 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° de la referida Resolución, la DAOT o el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio;

Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes

Vencimiento

0

26.01.2007

1

29.01.2007

2

30.01.2007

3

31.01.2007

4

01.02.2007

5

02.02.2007

6

05.02.2007

7

06.02.2007

8

07.02.2007

9

08.02.2007

Buenos Contribuyentes

09.02.2007

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

Para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2006, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, deberán utilizar el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual" – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.
     

  2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual" – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2006, deberán regularizar dicha presentación utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional