APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2007/SUNAT

(Publicado el 23.01.2007 y vigente a partir del 24.02.2007)

Lima, 22 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento;

Que con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación de las denuncias referidas a la existencia de actos que presumiblemente configuran el incumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos recaudados y administrados por la SUNAT, resulta necesario aprobar un Formato Electrónico y un Formato Físico que servirán para tal fin, así como el procedimiento para evaluar y archivar las denuncias que se presenten ante ella;

Que en uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la presentación de las denuncias sobre la existencia de actos que presumiblemente configuren el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto a tributos internos", que consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, una (1) disposición transitoria y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Formato Electrónico y el Formato Físico para la presentación de las denuncias a las que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA EXISTENCIA DE ACTOS QUE PRESUMIBLEMENTE CONFIGUREN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

A los efectos de Ia presente Resolución se utilizarán las siguientes definiciones:

1.1. Unidades de Recepción: Las unidades encargadas de la recepción de las denuncias a nivel nacional son las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente y las Mesas de Partes de los órganos de línea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos definidos en el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

1.2. Unidad Evaluadora: Los órganos de línea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos definidos en el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

1.3. Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la SUNAT sobre la existencia de actos que presumiblemente configuren incumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente Procedimiento.

1.4. Denunciante: La persona natural o jurídica que formula una denuncia.

1.5. Denunciado: La persona natural o jurídica o conjunto de personas a quienes se atribuyen hechos que presumiblemente constituyen incumplimientos tributarios, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

1.6. Hecho Denunciado: Acto u omisión que presumiblemente constituya infracción tributaria que corresponda a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

1.7. Sistema: Sistema de Denuncias por Internet, solución informática mediante la cual el denunciante tiene opción de registrar una denuncia a través del Portal de SUNAT Virtual.

1.8. Modalidad de incumplimiento o de evasión denunciada: Forma de incumplimiento que configura el hecho denunciado.

1.9. Formato Electrónico de Denuncia: Interfase del Sistema de Denuncias por Internet mediante el cual se registra una denuncia a través del Portal de SUNAT Virtual.

1.10. Formato Físico de Denuncia: Formato mediante el cual se presenta una denuncia en cualquiera de las Unidades de Recepción.

1.11 Resumen de la Denuncia: Consolidado de los datos registrados por el denunciante en el Formato Electrónico, que el sistema genera automáticamente luego de haber completado satisfactoriamente el ingreso de la información requerida. Posee un número de orden autogenerado que sirve como referencia para cualquier consulta, trámite o envío de documentación y/o pruebas que fundamenten los hechos denunciados ante la Administración Tributaria.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las denuncias sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento, que se refieran a obligaciones tributarias respecto a tributos internos, presentadas al amparo del artículo 105° de la Ley N° 27444, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los casos de denuncias con solicitud de recompensa se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 075-2003/SUNAT, Procedimiento sobre denuncias y recompensas en aplicación de los artículos 14° y 17° del Decreto Legislativo N° 815.

Artículo 3°.- CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA E INIMPUGNABILIDAD

Respecto a las denuncias recibidas, los trabajadores y funcionarios de la SUNAT están obligados a mantener la debida confidencialidad en cuanto a su contenido y trámite.

La acción aplicada por la SUNAT respecto de cada denuncia no constituye un acto impugnable.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS

Artículo 4°.- DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTE

Se podrán presentar las denuncias mediante identificación del denunciante o en forma anónima.

Artículo 5°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS

5.1. Las denuncias a que hace referencia la presente Resolución podrán ser presentadas ante cualquier Unidad de Recepción utilizando el Formato Físico de denuncia.

La presentación del Formato Electrónico se realizará a través del Portal de SUNAT Virtual.

5.2. Las denuncias deben adjuntar Ia documentación sustentatoria, la cual formará parte del expediente a evaluar por la Administración Tributaria. Si la denuncia es presentada a través del Portal de SUNAT Virtual, en dicho acto el sistema mostrará las instrucciones necesarias sobre el tipo de medios probatorios, el plazo y forma en que éstos deberán presentarse.

En caso el denunciante no cuente con medios probatorios en soporte físico, deberá proporcionar información clara y comprobable que permita ubicar las pruebas o elementos para evaluar los hechos denunciados.

Artículo 6°.- DATOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA UNA DENUNCIA

Para que una denuncia se considere presentada y se inicie la atención correspondiente, el denunciante deberá utilizar uno de los medios aprobados y llenar la información cuyos rubros a continuación se detallan:

6.1. Nombres y apellidos o Razón Social del denunciado y lugar de ocurrencia de los hechos.

6.2. Tipo y número de documento de identidad del denunciado, si la denuncia es presentada utilizando el Formato Electrónico.

6.3. Descripción de los hechos denunciados y modalidad de incumplimiento.

6.4. Fecha aproximada en que sucedieron los hechos denunciados.

En los casos que el denunciante no consigne el rubro detallado en el numeral 6.2, podrá presentar su denuncia utilizando el Formato Físico.

Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

7.1. Denuncias presentadas a través del Formato Físico: Las Unidades de Recepción deberán acusar recibo de la denuncia presentada, mediante la entrega de una constancia de recepción aI denunciante.

7.2 Denuncias presentadas a través del Formato Electrónico: Siempre que el registro de información esté completo y cumpla con las validaciones correspondientes, el Sistema de Denuncias por Internet otorgará al denunciante un Resumen de la Denuncia, consignando un número de orden autogenerado por el sistema; el cual puede ser impreso, enviado por correo electrónico o consultado posteriormente.

Artículo 8°.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE ARCHIVARÁN LAS DENUNCIAS

Será motivo de archivo de una denuncia, cuando:

  1. No aporte pruebas o información comprobable que permita ubicar los elementos para evaluar los hechos denunciados como fechas, periodos tributarios en que ocurrió el hecho denunciado, entre otros.
     

  2. No se refiera a incumplimientos tributarios vinculados a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
     

  3. Esté referida a periodos prescritos.
     

  4. Los hechos, tributos y períodos ya fueron denunciados, evaluados y programados; o la Administración Tributaria de oficio hubiere ejercido su facultad de fiscalización sobre aquéllos.
     

  5. Cuando se constate la falsedad de alguno de los datos a que se refiere el artículo 6° de la presente Resolución.

Sin perjuicio del archivo de las denuncias a que se refiere el presente artículo, la SUNAT podrá incorporarlas en su base de datos respectiva.

Artículo 9°.- ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS

La atención de las denuncias se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

9.1. Ingresadas las denuncias, las Unidades de Recepción procederán a derivarlas aI área de evaluación local competente.

9.2. El área de evaluación validará la identificación del denunciado y verificará la jurisdicción a la que pertenece; de ser necesario derivará la denuncia a la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el denunciado.

9.3. Las áreas de evaluación revisarán las denuncias de acuerdo a la normatividad existente, los alcances de la presente Resolución y determinarán las acciones correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las denuncias que mediante comunicación escrita fueron presentadas ante la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones del presente procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Apruébese el "Sistema de Denuncias por Internet" como medio para que los denunciantes puedan registrar sus denuncias en el Portal de SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe.

Segunda.- DISPOSICIÓN DE LOS FORMATOS FÍSICOS Y DEL SISTEMA DE DENUNCIAS

Los Formatos Físicos podrán ser obtenidos a través del Portal de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Asimismo, el Sistema de Denuncias a través del cual se utiliza el Formato Electrónico, estará a disposición en el Portal de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.