DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 28625 Y APROBACIÓN DE FORMULARIOS VIRTUALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 051-2007/SUNAT

(Publicada el 13.03.2007 y vigente a partir del 14.03.2007)


Lima, 12 de marzo de 2007


CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28462, que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fiscal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo, podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente;

Que a través del Decreto Supremo N° 099-2006-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-EF, se reglamentó la citada Ley, contemplándose la realización de la compensación automática, la aprobación por parte de la SUNAT de los Formularios Virtuales de la Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar y de la Compensación Automática, el otorgamiento de facultades a la Administración Tributaria para dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido dispositivo, entre otros;

Que resulta necesario aprobar los formularios virtuales antes mencionados y dictar las normas para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto Supremo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, por los artículos 5°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 099-2006-EF y norma modificatoria;: por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

DUA

:

A la Declaración Única de Aduanas.

b)

DSI

:

A la Declaración Simplificada de Importación.

c)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 

e)

Tributos Aduaneros

:

A los Tributos administrados por la SUNAT, que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.

f)

Tributos Internos

:

A los Tributos administrados por la SUNAT, distintos a aquellos que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras y el Nuevo Régimen Único Simplificado.

Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin señalar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios:

a) Formulario Virtual N° 1650 – Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar – Ley N° 28625.

b) Formulario Virtual N° 1651 – Formulario de Compensación Automática – Ley N° 28625.

2.2 Los mencionados formularios virtuales:

a), Estarán a disposición de los beneficiarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

b) Deberán ser presentados a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual los beneficiarios deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a dicho sistema.

Artículo 3º.- FORMULARIO VIRTUAL N° 1650

3.1 El Formulario Virtual N° 1650 deberá presentarse con anterioridad a la presentación del primer Formulario Virtual N° 1651.

3.2 En SUNAT Operaciones en Línea sólo se admitirá la presentación de un Formulario Virtual N° 1650. Para rectificar el monto declarado en el Formulario Virtual N° 1650 el beneficiario deberá presentar un escrito a través de la Mesa de Partes de la dependencia a la cual pertenezca.

En el referido escrito deberá constar la firma del beneficiario o la de su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, indicando el número de orden del Formulario Virtual N° 1650 que se rectifica, así como el monto de crédito rectificado para compensar.

3.3 El monto declarado en el Formulario Virtual N° 1650 se abonará a una cuenta denominada "Cuenta del Crédito para Compensar – Ley N° 28625", de la cual se deducirán los montos compensados a través del Formulario Virtual N° 1651.

Artículo 4º.- FORMULARIO VIRTUAL N° 1651

4.1 El Formulario Virtual N° 1651 contendrá los siguientes conceptos:

a) Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Internos.

b) Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Aduaneros.

El beneficiario presentará un formulario por cada concepto.

4.2 Cuando se compense la deuda tributaria correspondiente a Tributos Internos, se deberá presentar el Formulario Virtual N° 1651 indicando como concepto: "Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Internos" y se consignará el detalle de la deuda a compensar.

Tratándose de deuda autoliquidada por el beneficiario, deberá consignar:

  1. Código de tributo.

  2. Período tributario.

  3. Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso.

Tratándose de deuda contenida en órdenes de pago o resoluciones, deberá indicar:

  1. Número de tales documentos.

  2. Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso.

4.3 Cuando se compense deuda tributaria correspondiente a Tributos Aduaneros, se deberá presentar el Formulario Virtual N° 1651 indicando como concepto: "Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Aduaneros" y adicionalmente se deberá consignar:

  1. Los del documento que contiene la deuda a compensar:

  2. a.1) Tipo de documento a compensar: DUA de Importación Definitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza.

a.2) Fecha de numeración de la DUA o DSI.

a.3) Número del documento a compensar.

a.4) Año de emisión del documento a compensar.

a.5) Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI?.

  1. Moneda. En caso que la deuda esté consignada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica indicar el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.
     

  2. Importe del tributo a compensar, incluyendo los intereses moratorios de ser el caso.
     

  3. Intereses compensatorios a compensar de ser el caso.

4.4 Cuando el crédito materia de compensación se aplique contra deuda correspondiente al Impuesto General a las Ventas, tanto en el caso de Tributos Internos como en el de Tributos Aduaneros, no se deberá incluir al Impuesto de Promoción Municipal, el cual no es materia del beneficio de compensación de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28625.

Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

En caso no exista los motivos de rechazo previstos en el artículo 6°, SUNAT Operaciones en Línea generará de manera automática, la Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 1650 ó 1651, según sea el caso, la que podrá ser impresa y en la cual constará el número de orden del formulario.

Artículo 6°.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

SUNAT Operaciones en Línea, rechazará:

a) El Formulario Virtual N° 1650, cuando exista registrado previamente otro Formulario Virtual N° 1650 a través de dicho medio.

b) El Formulario Virtual N° 1651, de detectarse que el contribuyente no ha cumplido con presentar el Formulario Virtual N° 1650.

Artículo 7°.- REGLAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA

7.1 La deuda tributaria a compensar se actualizará hasta la fecha de presentación del Formulario Virtual N° 1651.

La compensación se entenderá realizada en la fecha de presentación del Formulario Virtual N° 1651, siempre que no se incurra en alguna de las situaciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 que determine que ésta no surta efectos.

7.2  La SUNAT notificará al beneficiario, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual N° 1651, cuando:

a) La compensación automática no surta efectos al no existir saldo disponible en la "Cuenta de Crédito para Compensar - Ley N° 28625".

b) La compensación automática opere en forma parcial, lo cual se daría en caso el saldo disponible en la "Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625" sea menor al monto de la deuda tributaria a compensar. En tal caso, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

c) La compensación automática surta efectos por el monto que consta en los registros de la SUNAT, en caso el monto de la deuda tributaria a compensar consignado en el Formulario Virtual N° 1651 sea mayor al monto adeudado que figura en dichos registros. En tal caso, la compensación no surtirá efectos respecto de la diferencia que no se encuentra registrada en los registros de la Administración Tributaria.

7.3 La compensación automática no surtirá efectos cuando el Formulario Virtual N° 1651 contenga la siguiente información:

a) En el caso del concepto "Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Internos":

a.1) Código de tributo inexistente.

a.2) Código de tributo no pertenece al Tesoro Público.

a.3) Período tributario errado.

a.4) Número inexistente de orden de pago o resolución, o no corresponde al beneficiario.

a.5) Deuda tributaria no se encuentre pendiente de pago.

b) En el caso del concepto "Crédito para Compensar – Ley N° 28625 – Contra Tributos Aduaneros":

b.1) Eligió en forma incorrecta el tipo de documento a compensar: DUA de Importación Definitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza.

b.2) Error en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

b.3) Error en el número y año del documento a compensar.

b.4) Error en la consignación de la Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI.

b.5) Error en tipo de moneda.

b.6) DUA, DSI o Liquidación de Cobranza que no se encuentre pendiente de pago respecto de los tributos materia del beneficio.

En caso de error en el tipo de cambio, la SUNAT lo subsanará de oficio.

Cuando el Formulario Virtual N° 1651 contenga más de una deuda tributaria a compensar, la compensación sólo surtirá efectos respecto de aquéllas que no se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) y b).

La SUNAT notificará al beneficiario en caso la compensación automática no surta efectos de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual N° 1651, sin perjuicio de que se pueda presentar un nuevo formulario con la información correcta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.
 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- TRÁMITES VINCULADOS AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 28625 INICIADOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA

A fin de que se reconozcan efectos a los trámites vinculados al beneficio establecido por la Ley N° 28625, iniciados a la fecha de publicación de la presente norma, los contribuyentes presentarán los Formularios Virtuales Núms. 1650 y 1651, según las reglas establecidas en esta resolución y en el Decreto Supremo N° 099-2006-EF, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución.

En caso el beneficiario presente los formularios virtuales a que se refiere el párrafo anterior en el plazo establecido, la compensación surtirá efectos en la fecha de inicio del trámite vinculado al beneficio establecido por la Ley N° 28625 que comprenda la deuda tributaria a compensar, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución y en el Decreto Supremo N° 099-2006-EF. Si a la fecha de inicio del referido trámite la deuda tributaria a compensar aún no hubiera vencido, la compensación surtirá efectos en la fecha de vencimiento de pago que corresponda al tributo.

Si el beneficiario no cumple con presentar los mencionados formularios Virtuales, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución, se considerará que la compensación no surtió efectos.

SEGUNDA.- TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR EN EL CASO DE COMPENSACIONES VINCULADAS A TRIBUTOS ADUANEROS

Hasta el 25 de enero de 2007, el tipo de cambio para aplicar la compensación, tratándose de Tributos Aduaneros, será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI. Con posterioridad a dicha fecha, se considerará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional