APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DEL EJERCICIO 2007 Y NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN - FORMULARIO VIRTUAL 648 – VERSIÓN 1.2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2007/SUNAT

(Publicada el 06.04.2007 y vigente a partir del 06.04.2007)

Lima, 4 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 28424 creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN y señaló, en su artículo 7°, que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 071-2005/SUNAT, se dictaron las normas correspondientes para la declaración y pago del ITAN;

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del ITAN, creado por la Ley 28424 con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 971 se sustituyó el Artículo 6° de la Ley N° 28424, modificando la tasa y base imponible para el ITAN;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que en atención a lo expuesto resulta necesario que se adecúen las normas sobre la declaración y pago del ITAN y se apruebe una nueva versión del PDT ITAN Formulario Virtual N° 648 a fin de permitir a los contribuyentes presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el  artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 

a)

Ley

:

Ley N° 28424 y norma modificatoria.
 

b)

ITAN

:

Impuesto Temporal a los Activos Netos.
 

c)

Sujetos del ITAN

:

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
 

d)

Sistema Pago Fácil

:

Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.


Artículo 2º.- APROBACIÓN DE PDT

Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 1.2, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del ITAN.

El PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe a partir de la publicación de la presente resolución y deberá ser utilizado para la presentación de la declaración del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN

3.1 Por el ejercicio 2007, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2006.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N° 28394.

Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5° de la Ley.

3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:

Tasa

Valor de los Activos Netos

0%

Hasta S/. 1 000 000

0.5%

Por el exceso de S/. 1 000 000

Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto.

No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior:

  1. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2006 determinado conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3°, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley, no supere el importe de un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000 000).
     

  2. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley.

Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN

La declaración jurada a que se refiere el artículo 4° se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

  1. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
     

  2. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 00/100).

    La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

    Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2007.

    El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos".

    Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

Artículo 6°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS

Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero del 2007 y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN del 2007, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
(Ver Fe de Erratas publicada el 18.04.2007)

  1. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión:

  2. a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre de 2006.

    a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a "Reorganización de Sociedades", contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, la información solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2006 determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3°, de manera individual, exceda el importe de un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000 000).

    En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2006 –ajustada y actualizada, de ser el caso- y la determinación del ITAN a cargo de las empresas antes señaladas. La presentación de esta información implica el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, referida a la presentación de los balances.

    El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, será realizado de manera consolidada, a través del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648.

En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas segunda a la novena que correspondan al ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, en su caso, será realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual 1662.

  1. Empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un proceso de escisión:

  2. b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base imponible el importe de cero.

    b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior.

Artículo 7°.- NORMAS SUPLETORIAS

Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT y N° 088-2005-SUNAT serán de aplicación para la elaboración y presentación de la declaración y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2007, en tanto no contravengan lo señalado en la presente Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

SEGUNDA.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y RECTIFICATORIAS

Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación del PDT ITAN correspondiente a los ejercicios 2006 o 2005, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 1.2.

Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- PRESENTACIÓN DEL PDT

La declaración del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 podrá ser presentada de acuerdo a lo siguiente:

  1. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, y Principales Contribuyentes autorizados de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modificatoria, a través de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución
     

  2. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
     

  3. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, a partir del 12 de abril de 2007.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación para la presentación de declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional