PRORROGAN EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2007-SUNAT

(Publicada el 04.07.2007 y vigente a partir del 05.07.2007)

Lima, 3 de julio de 2007

CONSIDERANDO: 

Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja a nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT establece que la declaración jurada informativa a que se refiere el considerando anterior será presentada en las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT;

Que, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fijar un nuevo plazo para la presentación de la citada declaración jurada;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Prorrógase la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se refiere el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de la mencionada declaración se realizará en las fechas previstas para su condición en la tabla antes mencionada, respecto del mismo período tributario.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional