MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PRESENTEN SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Y EFECTÚEN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS INTERNOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 154-2007/SUNAT

(Publicada el 28.07.2007 y vigente a partir del 29.07.2007)

Lima, 27 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que los literales a) y b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, establecen que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, en tanto que los demás Principales Contribuyentes lo podrían efectuar cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello;

Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes que podrán optar por realizar la presentación de sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidad que la SUNAT los notifique expresamente para ello;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ALCANCE

Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.
     

  2. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.

Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes señalados en el literal a) no realicen a través de SUNAT Virtual."

Artículo 2º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Principales Contribuyentes de algunas Oficinas Zonales

Tratándose de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Cañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco y Juliaca, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 26 de agosto de 2007, podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional