INCORPORAN AL BANCO FALABELLA PERÚ S.A. COMO EMPRESA QUE DEBERÁ UTILIZAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SEMT) ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 932

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2007/SUNAT

(Publicada el 11.10.2007 y vigente a partir del 12.10.2007)

Lima, 10 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional;

Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, crea el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho Sistema;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT, disponiéndose en su artículo 4° que la incorporación de dichas entidades al uso del citado sistema sería gradual, para lo cual, se incluyó en una primera etapa a un determinado número de entidades;

Que, a través de la Resolución SBS N° 760-2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento del Banco Falabella Perú S.A. como una empresa bancaria, por lo que se ha considerado necesario incorporar a la citada empresa al SEMT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación de empresa del sistema financiero al SEMT

Incorpórase al Banco Falabella Perú S.A. a la relación de Empresas del Sistema Financiero incluidas en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

Artículo 2°.- Implementación del SEMT

El Banco Falabella Perú S.A. deberá implementar el SEMT antes del 2 de noviembre de 2007 en la forma establecida en la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional