MODIFICAN DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y DE LAS OFICINAS ZONALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2008/SUNAT

(Publicado el 25.01.2008 y vigente a partir del 01.02.2008)

Lima, 23 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Cusco, Ica, Loreto y Junín y de las Oficinas Zonales Cajamarca y San Martín;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes señalados en los Anexos Núms. 1 al 8 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

1

Calle Santa Teresa N° 370, distrito, provincia y departamento del Cusco.

INTENDENCIA REGIONAL ICA

2 Avenida Matías Manzanilla N° 106; distrito, provincia y departamento de Ica.
3 Calle Colón N° 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica.
4 Avenida Mariscal Cáceres N° 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

5 Jirón Putumayo N° 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

6 Calle Real N° 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

7 Jirón Belén N° 740, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

8 Jirón San Pablo de la Cruz N° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN

La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

 

ANEXOS