Designan representantes de la SUNAT ante diversas autoridades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2008/SUNAT
(Publicado el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)
Lima, 7 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que en determinadas circunstancias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT debe apersonarse y actuar a través de sus representantes ante diversas autoridades;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT y modificatorias, se designaron a los representantes de la SUNAT ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales;
Que mediante Resoluciones Supremas Nros. 161-2007 y 162-2007-JUS, se designaron al Procurador Público Ad Hoc y al Procurador Público Adjunto Ad Hoc para que asuman la representación y defensa judicial de los derechos e intereses del Estado Peruano en los que sea parte la SUNAT;
Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, dispone que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones;
En uso de las facultades conferidas por los incisos j), t) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como representantes de la SUNAT, para los efectos a que se contrae la presente Resolución, a las siguientes personas:
Alegría Franco, Fernando Carlos
Alemán Infante, Jorge Rolando
Amésquita Yumovich, Carmen Violeta
Andrade Salinas, Fernando Uriel
Aquino Ramos, Deltha Rosario
Bedía Aristondo, Milagritos del Carmen
Biminchumo Ramírez, Patricia Yackelin
Caballero Saénz Ricardo Marcos
Cabrera Torriani, Nora Sonia
Cavero Carrión, Carolina Marcela
Del Castillo Simón, José Gabriel
Espettia Guevara, Javier
Gandarillas Saavedra, Víctor Jesús
García Montenegro, María Teresa Cecilia
Gil Medina, Percy Efraín
Godoy Escalante, Willian Arnaldo
Guanilo Jara, María del Pilar
Hernández Peña, Elsa del Rosario
Huarcaya Revilla, Luis Alberto
Huaycama Tamayo, César Lorenzo
Medina Castañeda, Gina Elizabeth
Medina Tello, Rubén César
Merino de la Torre, Lupe Mariella
Mesa Pinto, Marushka Naydú
Molfino Ramos, José Enrique
Montoya Jara Edmóstines
Noriega Chávez, Joseph
Nuñez Mariluz, Flor Elizabeth
Olórtegui Araujo, Hernando Manuel
Oppe Delgado, Juan Carlos
Pereira Iglesias, José Manuel
Pflucker Marroquín, Carmela de los Milagros
Pinglo Tripi, Mónica Patricia
Pizarro Roque de Baluarte, Alicia Elvira
Ramírez Becerra, César Fidencio
Reyna Peralta, Rosa Luisa
Sánez Galarza, José Freddy
Torres Bedregal, José Enrique
Torres García, José Gabriel Francisco
Tribeño Cerna, José Luis
Urteaga Goldstein, Clara Rossana
Valencia Málaga, Jorge Leonardo
Vasquez Rosales Williams Alberto
Vela Reátegui, Cenes
Velásquez Orrillo, Juan Ángel
Vergara León, Benjamín
Zavala Hidalgo, Consuelo Stella
Zuazo Rocha, Olga María del Carmen
Artículo 2º.- Las personas designadas en el artículo anterior podrán, actuando individual o colectivamente:
2.1. Apersonarse en los procedimientos que correspondan, con las facultades y atribuciones siguientes:
En materia administrativa: Presentar y ampliar, modificar y contestar escritos, participar en diligencias de toma de dicho y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
En materia conciliatoria y arbitral: asistir a conciliaciones, formular pretensiones, y en general, presentar y contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares.
En materia penal: Comunicar al Ministerio Público cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, la Administración Tributaria considere que existen indicios de la comisión de delitos tributarios y/o delitos aduaneros.
En embargos en forma de retención ordenados por órganos jurisdiccionales o administrativos donde la SUNAT sea órgano de auxilio judicial o tercero retenedor: Presentar y retirar consignaciones, encontrándose legitimados para participar en diligencias de tomas de dicho y en general presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
2.2 Defender los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial. Tratándose de denuncias por la presunta comisión de delitos en agravio del Estado, la defensa se ejerce únicamente durante la etapa de investigación pre-jurisdiccional, en tanto no se apersone en la misma el Procurador Público Ad Hoc de la SUNAT.
A tales efectos, los representantes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución podrán intervenir en todas las diligencias dispuestas por el Ministerio Público. Asimismo, cuando corresponda, podrán presentar todo tipo de peticiones, recursos impugnativos, promover incidentes, deducir cuestiones previas, cuestiones pre-judiciales, excepciones y, en general, ejercer todas las acciones que las normas procesales y similares permitan, en nombre de sus defendidos.
Artículo 3º.-
El Intendente y el Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional Lima e Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Oficinas Zonales, los Jefes de División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima y de las Intendencias Regionales, los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones.Artículo 4º.- Para proceder al desistimiento y conciliar cuando corresponda, los representantes indicados en los artículos 1º y 3º de esta Resolución requerirán, previa opinión favorable del Intendente Nacional Jurídico, autorización escrita del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda, quien deberá informar de este hecho al Superintendente Nacional.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nros. 217-2004/SUNAT, 021-2005/SUNAT, 168-2005/SUNAT, 232-2005/SUNAT y 031-2007/SUNAT y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional