DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2008/SUNAT
(Publicada el 26.02.2008 y vigente a partir del 27.02.2008)
Lima, 25 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto;
Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;
Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto;
Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual;
Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2008;
Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;
Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago;
Que con la finalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se deben establecer los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2008;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:
a) |
Impuesto |
: |
Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
|
b) |
Formulario Virtual N° 1690 |
: |
Al formulario denominado "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT, mediante el cual se presentará la declaración.
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c) |
Sujetos del Impuesto |
: |
A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.
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d) |
SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
|
e) |
Sistema Pago Fácil |
: |
Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
|
f) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. |
Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008
Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto correspondiente al año 2008 hasta el 30 de abril de 2008, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008
El pago del Impuesto correspondiente al año 2008, se realizará:
Al contado, hasta el 30 de abril del año 2008, o;
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:
Número de Cuota |
Vencimiento |
Segunda Cuota |
31.07.2008 |
Tercera Cuota |
31.10.2008 |
Cuarta Cuota |
30.01.2009 |
La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, en el cual se informará como código de tributo "7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
Forma de Pago |
Período |
a) Pago al Contado |
04-2008 |
b) Pago Fraccionado: |
|
Primera Cuota |
04-2008 |
Segunda Cuota |
07-2008 |
Tercera Cuota |
10-2008 |
Cuarta Cuota |
01-2009 |
En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional