MODIFICAN MONTO QUE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2008/SUNAT

(Publicada el 01.03.2008 y vigente a partir del 02.03.2008)

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, establece que la SUNAT señalará las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago;

Que el inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, dispone que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 209-2007-EF se estableció que durante el año 2008 el valor de la UIT será de S/. 3,500 Nuevos Soles; por lo que el límite vigente establecido en el párrafo anterior ascendería a S/. 875 Nuevos Soles;

Que de otro lado, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que dicta normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, señala que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 Nuevos Soles;

Que en tanto los límites indicados en el segundo y cuarto considerandos son aplicables respecto de contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, así como de aquellos que pagan y acreditan dichas rentas, resulta conveniente utilizar criterios uniformes en las normas que regulan las obligaciones tributarias a cargo de dichos contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL MONTO QUE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Sustitúyase el inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

(...)

1.8 Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles)."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJO
Superintendente Nacional