APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2008/SUNAT

(Publicada el 04.04.2008 y vigente partir del 05.04.2008)

 

Lima, 3 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 10° de la mencionada Ley establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%;

Que de acuerdo con el inciso c) de la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los referidos porcentajes será de aplicación el establecido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT y normas modificatorias, es decir, 2%;

Que asimismo, el indicado artículo 10° prevé la aplicación del porcentaje de 0.5% en caso que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción del referido régimen;

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias se aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que mediante la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT se aprobó el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – la versión 1.4, el cual considera únicamente los porcentajes de percepción de 0.5% y 2%;

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008-EF dispone la rebaja del porcentaje de percepción a 1% en el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, siempre que la venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona declarada en estado de emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y la entrega de los bienes se realice en la misma, o se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de tal zona y los bienes sean remitidos por dicho agente a la misma;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT antes mencionado, a fin de permitir que los agentes de percepción puedan declarar las operaciones sujetas al porcentaje del 1%;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5

Apruébase el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, regulado en el Capítulo II de la Ley N° 29173.

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 07 de abril de 2008.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5

El PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5 se utilizará a partir de las fechas que se señalan a continuación:

  1. A partir del 07 de abril de 2008, tratándose de:

a) Principales Contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente a través de SUNAT Virtual cumpliendo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modificatoria.

  1. A partir del 09 de abril de 2008, tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.4

Excepcionalmente, los agentes de percepción que no hubieran realizado operaciones de venta sujetas al porcentaje de percepción del 1% a que se refiere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008-EF, podrán hacer uso del PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.4 hasta el 30 de abril del 2008, incluso para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional