INCORPORAN A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO COMO EMPRESAS QUE DEBERÁN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 932

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2008/SUNAT

(Publicada el 05.04.2008 y vigente a partir del 06.04.2008)

Lima, 4 de abril de 2008
 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero;

Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, define el "Sistema de Embargo por Medios Telemáticos" (SEMT) como un sistema de comunicación por vía electrónica, facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema;

Que el literal b) del citado artículo, señala que se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y modificatorias;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT disponiéndose en su artículo 4° que la incorporación de las Empresas del Sistema Financiero al uso del citado sistema sería gradual, para lo cual, se incluyó en una primera etapa a un determinado número de entidades;

Que resulta conveniente incorporar a nuevas Empresas del Sistema Financiero entre las que deben utilizar el SEMT;

Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se ha aprobado un nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por lo que debe actualizarse los artículos 1° y 2° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL SEMT

Incorpórase a la relación de Empresas del Sistema Financiero que deben utilizar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) establecido por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, a las empresas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT

Las empresas señaladas en el Anexo deberán implementar el SEMT antes del 1 de mayo de 2008, en la forma establecida en la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT. Para tales efectos, de acuerdo al artículo 7° de la resolución citada, cumplirán con acreditar a sus Encargados ante la correspondiente dependencia SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/SUNAT

Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT por el siguiente texto:

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, en adelante el Decreto Legislativo, así como las siguientes:

a)

Certificado Digital

:

Al definido por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

 

b)

Comunicación

:

A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero mediante un documento electrónico. Su finalidad es informar a la SUNAT mediante la remisión de los archivos adjuntos al documento electrónico antes mencionado, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan.

 

c)

Decreto Supremo

:

Al Decreto Supremo N° 098-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo.

 

d)

Encargados

:

A las personas que a nombre de la Empresa del Sistema Financiero están habilitadas para ingresar al Sistema de Embargos por Medios Telemáticos a efecto de:

i) Recibir la notificación de las Resoluciones Coactivas; y

ii) Enviar Comunicaciones

 

e)

Entidad de Certificación

:

A la definida por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación.
 

f)

Entidad de Registro o Verificación

:

A la definida por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un mecanismo de firma electrónica o certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un mecanismo de firma electrónica o certificados digitales, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de mecanismos de firma electrónica o certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.
 

g)

Firma Digital

:

A la definida por el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.
 

h)

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
 

 

Al aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM.

i)

Resolución Coactiva

:

A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo.
 

j)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.
 

k)

Servicio de Intermediación Electrónica

:

Al definido por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como el servicio de valor añadido complementario de la firma digital brindado dentro o fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, que permite grabar, almacenar, conservar cualquier información remitida por medios electrónicos que permite certificar los datos de envío y recepción, su fecha y hora, el no repudio en origen y de recepción. El servicio de intermediación electrónica dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica es brindado por persona natural o jurídica acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente.
 

l)

Titular de Firma Digital

:

Al Ejecutor Coactivo y los Encargados. 

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución."

SEGUNDA.- SUSTITUCIÓN DEL INCISO A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/SUNAT

Sustitúyase el inciso a) del numeral 1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SEMT

(...)

a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que:

i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relación de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se refiere el inciso f) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y,

ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificación."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

 

 

ANEXO

RUC

RAZÓN SOCIAL

20516711559

BANCO SANTANDER PERU S. A.

20259702411

BANCO RIPLEY S. A.

20517476405

BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.

20100269466

CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA

20114105024

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.

20104888934

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.

20102361939

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.

20104599151

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.

20130098488

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.