MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2008/SUNAT

(Publicada el 23.04.2008 y vigente a partir del 02.05.2008)

Lima, 22 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2008/SUNAT, se modificó el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, estableciéndose además que éstos deberían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en la Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en la Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y en la Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según corresponda;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las obligaciones de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima que venían haciéndolo en la Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

1 Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
2 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN

La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos 1 y 2.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

ANEXO 1

ANEXO 2