APRUEBAN EL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN – FORMULARIO VIRTUAL N° 606 Y ESTABLECEN EL USO DEL FORMULARIO N° 1075 PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES POR LIBRE DESAFILIACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2008/SUNAT

(Publicada el 24.04.2008 y vigente a partir del 25.04.2008)

Lima, 22 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, aprobada por la Ley N° 28991 establece, entre otros, que para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento;

Que además, el mencionado artículo establece que la rentabilidad generada en la CIC así como los aportes voluntarios con fin previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte;

Que asimismo el artículo 7° de la Ley N° 28991, señala que los afiliados al SPP que decidan retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa ni intereses por parte de la ONP, debiendo ser dicha deuda informada por la ONP al afiliado, según el procedimiento establecido en el reglamento de la citada Ley;

Que mediante el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28991, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, se establece, entre otros, que el plazo para la transferencia que debe efectuar la AFP a la ONP de la CIC, es de treinta (30) días calendario a partir de la desafiliación efectiva;

Que por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 1041-2007 y norma modificatoria, aprobó el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del SPP, estableciéndose en éste, los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desafiliación informada, y el régimen especial de jubilación anticipada del SPP;

Que de otro lado, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modificado por la Ley N° 27334, establece entre otros, que la SUNAT ejercerá las funciones señaladas en dicho artículo respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la ONP, así como también podrá ejercer facultades de administración respecto de obligaciones no tributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27334, establece que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, siendo ello de aplicación, además, para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que con fecha 23 de octubre de 2007, la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional a través del cual la ONP delega en la SUNAT la recepción de la declaración y la recaudación del pago que las AFP efectúen como consecuencia del retorno del SPP al SNP así como la recaudación de los pagos que los empleadores retengan a los afiliados en actividad o los que los afiliados abonen por la diferencia existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes;

Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de cumplir con lo convenido con la ONP, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP, así como para el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes;

Que para efecto de la declaración y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP resulta necesario aprobar el formulario virtual que deberá ser presentado por éstas, para dicho efecto;

Que asimismo, se considera conveniente establecer que para efecto del abono de la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro se utilice el Formulario N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Ley

:

A la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley N° 28991.
 

b)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF.
 

c)

Reglamento Operativo

:

A Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007 y norma modificatoria.
 

d)

Saldo de la CIC

:

Al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
 

e)

SPP

:

Al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
 

f)

SNP

:

Al Sistema Nacional de Pensiones.
 

g)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
 

h)

ONP

:

A la Oficina de Normalización Previsional.
 

i)

AFP

:

A las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
 

j)

SBS

:

A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
 

k)

Empleador

 

 

:

A toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
 

l)

Declaración

:

A la declaración del saldo de las CIC, libre de aportes voluntarios sin fin previsional que realiza la AFP, como consecuencia del retorno de un afiliado del SPP al SNP de acuerdo con la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo a través del Formulario Virtual aprobado por la presente Resolución.
 

m)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
 

n)

Diferencial de Aportes

 

:

Al monto al que asciende la diferencia de aportes existente entre el monto de los aportes acumulados en el SPP con relación al SNP.
 

o)

Resolución de Desafiliación

:

Al Documento emitido por la SBS en donde se declara la desafiliación del SPP a un afiliado de una AFP, a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento Operativo.
 

p)

Desafiliado del SPP

:

A aquél que se desafilia del SPP retornando al SNP en mérito a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo.
 

q)

PDT Libre Desafiliación -Formulario Virtual N° 606

:

Al medio informático generado de acuerdo a las consideraciones técnicas señaladas en el artículo 4° de la presente Resolución y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a través del cual la AFP debe efectuar la Declaración y el pago correspondiente del saldo de la CIC.

Cuando se mencione un artículo o disposición complementaria transitoria, sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN FORMULARIO VIRTUAL N° 606 – VERSIÓN 1.0

Apruébase el PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N° 606 – Versión 1.0, a ser utilizado por las AFP para efectuar la Declaración y el pago correspondiente del Saldo de la CIC.

El PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N° 606 estará a disposición de las AFP en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DE LA CIC Y DE LOS APORTES PREVISIONALES EN COBRANZA

Las AFP deberán utilizar el PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N° 606 – Versión 1.0, para efectuar la Declaración y realizar la transferencia correspondiente del saldo de las CIC, como consecuencia del retorno del SPP al SNP, así como para la declaración y transferencia de los aportes previsionales recuperados a que se refieren el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento.

Para tal efecto, las AFP deberán considerar lo siguiente:

  1. Utilizarán el código de envío establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias.
     

  2. Declararán el saldo de la CIC, detallando los montos que la componen por cada Desafiliado del SPP, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Desafiliación que efectúe la SBS a la AFP. En el PDT Libre Desafiliación - Formulario Virtual N° 606, se podrá declarar el saldo de la CIC de más de un Desafiliado del SPP, para lo cual deberá registrarse la información siguiendo las instrucciones establecidas en el referido PDT.

    La corrección de la información declarada con error por la AFP en el PDT Libre Desafiliación - Formulario Virtual N° 606, se efectuará conforme a los procedimientos que establezca la ONP.
     

  3. Cancelarán la totalidad del importe a transferir declarado en la misma oportunidad en que presenten la Declaración.
     

  4. Declararán y pagarán los aportes previsionales a que se refiere el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento que hubieren sido recuperados.

Artículo 4°.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN, FORMULARIO VIRTUAL N° 606

El PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N° 606 será presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, disco compacto o memorias USB, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes Nacionales.

Para efecto de la generación del PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N° 606, se deberá elaborar un archivo plano con el nombre 0606AAAAMMRRRRRRRRRRR.txt donde:

AAAA: Es el año del período que se está declarando.
MM: Es el mes en el que se está declarando.
RRRRRRRRRRR: Es el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la AFP.

Adicionalmente se deberá tener en cuenta las consideraciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB – CAUSALES DE RECHAZO

5.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB

El(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

1. Contiene virus informático.
2. Presenta defectos de lectura.

Cuando se rechace el(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que éste(os) contenga(n) será(n) considerada(s) como no presentada(s).

5.2 Rechazo de la Información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB

1. La versión del PDT utilizada para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente.

2. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.

3. El(Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT.

4. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes.

5. No contiene toda la información señalada en la presente Resolución y su Anexo, con las consideraciones solicitadas para cada uno de los referidos campos.

6. No tiene código de envío o éste es inválido.

7. El número de RUC no corresponde a ninguna de las AFP que operan en el país.

Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).

En aquellos casos en los que, para la presentación de la Declaración, se deba emplear más de un disquete, disco compacto o memoria USB, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes, discos compactos o memorias USB o parte de la información que la conforma.


Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación, la misma que deberá tener el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a quien presenta la Declaración.

En todos los casos, el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB presentado(s) será(n) devuelto(s) a la persona que realiza el trámite, al momento de la presentación.


Artículo 7°.- DEL PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES

El pago del Diferencial de Aportes, se realizará a través del Formulario N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Para el efecto, se deberá utilizar por cada Desafiliado del SPP un Formulario N° 1075, consignando como tipo de afiliado en la casilla 200, el número 56 "Libre Desafiliación al SPP".

El pago del Diferencial de Aportes podrá ser realizado en forma total o fraccionada, conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley, en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

El pago fraccionado deberá ser realizado por:

  1. El Empleador, cuando el Desafiliado del SPP se encuentre laborando bajo relación de dependencia. Para este efecto, deberá retener el diez por ciento (10%) del monto correspondiente a la remuneración o del subsidio que pague directamente al Desafiliado del SPP, salvo que se trate de la última cuota, en cuyo caso la retención podrá realizarse por un porcentaje menor.

    Para tal efecto, entiéndase por remuneración la prevista en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y normas modificatorias.

    En la casilla 07 del Formulario N° 1075, se consignará el mes y el año al que corresponde la remuneración o subsidio materia de retención.
     

  2. El Desafiliado del SPP, cuando se encuentre laborando bajo relación de dependencia, y reciba directamente del EsSalud el pago de un subsidio. El pago por Diferencial de Aportes será equivalente al 10% del monto subsidiado. En la casilla 07 del Formulario N° 1075, se consignará el mes y el año en el cual se efectúa el pago.
     

  3. El Desafiliado del SPP, cuando no se encuentre laborando bajo relación de dependencia. Para tal efecto, se deberá consignar en la casilla 07 del Formulario N° 1075, el mes y el año en el que se efectúa el pago.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Formulario N° 1075

Los Formularios N° 1075 que no tengan impreso el tipo de afiliado correspondiente al número 56 "Libre Desafiliación al SPP", podrán ser utilizados hasta agotar su stock, debiéndose consignar en la casilla 200 el referido número.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


ANEXO

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO
0606AAAAMMRRRRRRRRRRR.txt

 

Consideraciones técnicas:

Donde:
DD: es el día a dos dígitos.
MM: es el mes a dos dígitos.
AAAA: es el año a cuatro dígitos.

Columna

Campo

Tipo

Consideraciones

01

RUC del Empleador.

Numérico de once (11) posiciones.

Es obligatorio cuando por el período de aportación a declarar por el Desafiliado del SPP, éste se hubiera encontrado laborando bajo relación de dependencia y debe dejarse en blanco cuando por el período de aportación a declarar por el Desafiliado del SPP, éste no se hubiera encontrado laborando bajo relación de dependencia.

02

Tipo de documento de identidad del Desafiliado del SPP.

Numérico de dos (2) posiciones.

Puede ser:

01 DNI.
02 Carné de las Fuerzas Policiales.
03 Carné de las Fuerzas Armadas.
04 Carné de Extranjería
07 Pasaporte.
11 Partida de Nacimiento.

Debe considerarse el último documento de identidad válido. Es un dato obligatorio.

03

Número de documento de identidad del Desafiliado del SPP.

Alfanumérico de hasta doce (12) posiciones.

Debe corresponder al último documento válido.

Es un dato obligatorio.

04

Fecha de nacimiento del Afiliado.

Fecha (DDMMAAAA).

 

Donde:

DD: Es el día a dos (2) dígitos.
MM: Es el mes a dos (2) dígitos.
AAAA: Es el año a cuatro (4) dígitos.

Es un dato obligatorio.

05

Apellido paterno del Afiliado.

Dato alfanumérico de hasta cuarenta (40) posiciones.

Es un dato obligatorio si el afiliado tiene apellido paterno.

06

Apellido materno del Afiliado.

Dato alfanumérico de hasta cuarenta (40) posiciones.

Es un dato obligatorio si el afiliado tiene apellido materno.

07

Nombres.

 

Dato alfanumérico de hasta cuarenta (40) posiciones.

Es un dato obligatorio.

08

Sexo.

Dato numérico de una (1) posición.

Deberá corresponder a los siguientes valores:

1. Masculino.
2. Femenino.

Es un dato obligatorio.

09

CUSPP (Código Único de Identificación del Afiliado en el SPP).

 

Dato alfanumérico de doce (12) posiciones.

Se consignará el número otorgado por la afiliación al SPP que corresponda por cada Afiliado y que queda registrado en el contrato de afiliación.

Es un dato obligatorio.

10

Fecha de afiliación al SPP

Fecha (DDMMAAAA).

 

Donde:

DD: Es el día a dos (2) dígitos.
MM: Es el mes a dos (2) dígitos.
AAAA: Es el año a cuatro (4) dígitos.

La fecha no puede ser menor al 1 de junio de 1993. Es un dato obligatorio.

11

Fecha de Solicitud de desafiliación.

Fecha (DDMMAAAA).

Donde:

DD: Es el día a dos (2) dígitos.
MM: Es el mes a dos (2) dígitos.
AAAA: Es el año a cuatro (4) dígitos.

La fecha no puede ser menor al 28 de agosto de 2007.

Es un dato obligatorio.

12

Motivo de desafiliación.

Dato numérico de dos (2) posiciones.

Debe corresponder a los siguientes valores (de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 28991):

01 Afiliados que ingresaron al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995.

02 Afiliados que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para contar con una pensión en el SNP.

03 Resolución del Tribunal Constitucional N° 07281-2006-PA/TC.

Es un dato obligatorio.

13

Número de la Resolución de Desafiliación emitida por la SBS.

Dato alfanumérico de hasta diez (10) posiciones.

Es un dato obligatorio.

14

Condición del aporte.

Numérico de una (1) posición.

Debe corresponder a los siguientes valores:

1 Dependiente.

2 Independiente.

Es un dato obligatorio.

15

Mes de devengue, período de aportación a la AFP.

Numérico

AAAAMM.

 

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro (4) dígitos.

MM: Es el mes a dos (2) dígitos.

El período declarado no podrá ser anterior a junio de 1993, ni posterior al mes de presentación de la declaración.

Es un dato obligatorio.

16

Remuneración Asegurable (imponible).

Numérico de hasta quince (15) posiciones, con dos (2) decimales.

Es un dato obligatorio y deber ser mayor a cero (0).

17

Aportes obligatorios al SPP.

Numérico de hasta quince (15) posiciones, con dos (2) decimales.

Es un dato obligatorio y debe ser mayor a cero (0).

18

Aportes voluntarios con fin previsional.

Numérico de hasta 15 posiciones, con 2 decimales.

 

Debe ser mayor o igual a cero (0).

19

Rentabilidad e intereses.

Si es Positivo:

i) Numérico de hasta quince (15) posiciones, con dos (2) decimales.

Si es Negativo:

ii) Numérico de hasta catorce (14) posiciones, con dos (2) decimales, debiendo consignar el signo "-" antes del importe.

Es un dato obligatorio y puede ser menor a cero (0).