NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4°- A DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2004-EF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071- 2008/SUNAT
(Publicada el 21.05.2008 y vigente a partir del 22.05.2008)
Lima, 20 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;
De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:
La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2008/SUNAT
Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 033-2008/SUNAT.
Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional