MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 125-2008/SUNAT

(Publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008)

Lima, 24 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica", dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;

Que el artículo 4° del citado decreto supremo señala, además, que la Planilla Electrónica contendrá la información establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que las modificaciones posteriores de la referida información serán efectuadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, señalándose que los mismos serán publicados en la página web del MTPE;

Que teniendo en cuenta las normas antes descritas, mediante Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, medio informático a utilizar a efectos de cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría y de las contribuciones al Seguro Social en Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.1;

Que de otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, modificado por la Ley N° 27334, la SUNAT administra las aportaciones a la ONP, señalando además dicho artículo que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de la ONP, de conformidad con lo que se contemple en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación, entre otros, para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que en mérito a las normas antes descritas la SUNAT ha celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la ONP, en virtud del cual a dicha Superintendencia se le encarga la recaudación de las primas del seguro "Asegura Tu Pensión" y queda obligada a transferir a la ONP la información correspondiente en la forma y las condiciones que se establezcan para ello;

Que adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establece que el contrato administrativo de servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, por la cual se debe efectuar la contratación de personas que presten servicios no autónomos. Añade que aquellas personas que sean contratadas bajo el citado régimen a partir del 29 de junio de 2008 deben afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones;

Que resulta necesario que en la Planilla Electrónica, entre otros, se especifique si existen trabajadores sin régimen pensionario, se detalle la categoría ocupacional de los mismos, se identifique a los trabajadores y prestadores de servicios perceptores de las rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Imposición y se especifique los establecimientos propios o de terceros donde los prestadores de servicios – modalidad formativa realizan su labor;

Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores se deben realizar ajustes al PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 601 a fin de posibilitar la declaración y/o pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la contribución a la ONP que correspondan por los CAS, incorporar el concepto "Asegura Tu Pensión" dentro de los que serán declarados y pagados en dicho PDT, efectuar determinados ajustes a la Resolución de Superintendencia que lo aprobó, así como modificar la información de la Planilla Electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA

1.1 Sustitúyase el inciso a) y el último párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, e incorpórase el inciso p) al indicado artículo, conforme al siguiente texto:

"Artículo 3°..- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a) Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente Resolución.

(...)

p) Prima por el concepto "Asegura Tu Pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro."

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y p) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre si."

1.2 Sustitúyase el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5° y el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, por los siguientes textos:

"Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO

(...)

5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

(...)

ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al p) del artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al p) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda."


Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Incorpórase a la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, el anexo siguiente, el cual contiene la información de la Planilla Electrónica y que deberá ser considerado para las presentaciones de dicho documento.

ANEXO : Información de la Planilla Electrónica

1. Datos del Empleador – Declarante:

1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

1.2 Nombre, denominación o razón social

1.3 Micro Empresa (Ley N° 28015)

a) Fecha de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

b) Número de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario

1.5 Régimen laboral

1.6 Administración Pública

1.7 Agencia de empleos

1.8 Entidad de Intermediación Laboral

1.9 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI

1.10 Correo electrónico (1)

1.11 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que destaco o desplazo personal

d) Denominación del establecimiento a donde destaco o desplazo personal

e) Indicador de Centro de Riesgo

f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.

1.12 Empleadores que le destacan o desplazan personal

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal

1.13 Establecimientos propios

a) Tipo del establecimiento

b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC

c) Denominación del establecimiento

d) Indicador de Centro de Riesgo

e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.

1.14 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones

a) Tributos y sus tasas respectivas

2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros:

2.1 Datos Personales

2.1.1 Tipo de documento de identificación

2.1.2 Número de documento

2.1.3 Apellidos y nombres

2.1.4 Sexo

2.1.5 Fecha de nacimiento (2)

2.1.6 Nacionalidad (3)

2.1.7 Domicilio (4)

2.1.8 Teléfono (1)

2.1.9 Correo electrónico (1)

2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes (3)

2.1.11 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta

2.2 Datos del trabajador

2.2.1 Tipo de trabajador

2.2.2 Categoría ocupacional del trabajador

2.2.3 Régimen laboral

2.2.4 Nivel educativo (5)

2.2.5 Ocupación (5)

2.2.6 Discapacidad

2.2.7 Régimen pensionario

2.2.8 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión (9)

2.2.9 Fecha de inscripción al régimen pensionario (1)

2.2.10 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP

2.2.11 SCTR – Salud

2.2.12 SCTR – Pensión

2.2.13 Tipo de contrato de trabajo

2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso

b) Sujeto a jornada de trabajo máxima

c) Sujeto a trabajo en horario nocturno

2.2.15 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores

2.2.16 Sindicalizado

2.2.17 Periodicidad del ingreso

2.2.18 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud (EPS)/Servicios propios y código de la EPS

2.2.19 Situación del trabajador

2.2.20 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta)

2.2.21 Situación especial del trabajador

a) Trabajador de dirección

b) Trabajador de confianza

c) Ninguna

2.2.22 Tipo de pago

2.2.23 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha de fin o cese

c) Motivo del fin del período

2.2.24 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación

2.3 Datos del pensionista

2.3.1 Tipo de pensionista

2.3.2 Régimen pensionario

a) Código del régimen pensionario

b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario

c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP(1), cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de Pensiones

2.3.3 Situación del pensionista

2.3.4 Tipo de pago

2.3.5 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha del fin o suspensión

c) Motivo del fin del período

2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría

2.4.1 Número de RUC

2.4.2 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación

2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

2.5.1 Seguro Médico

2.5.2 Nivel educativo

2.5.3 Ocupación en la cual se está formando

2.5.4 Madre con responsabilidad familiar

2.5.5 Discapacidad

2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional

2.5.7 Sujeto a horario nocturno

2.5.8 Período

a) Tipo de modalidad formativa

b) Fecha de inicio o reinicio

c) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros (6)

2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza

2.6.2 SCTR – Salud

2.6.3 SCTR – Pensión

2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista

2.7.1 Tipo de documento de identificación

2.7.2 Número de documento

2.7.3 Apellidos y nombres

2.7.4 Fecha de nacimiento

2.7.5 Sexo

2.7.6 Vínculo familiar

2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo familiar gestante) (7)

2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad (1)

2.7.9 Situación del derechohabiente

2.7.10 Fecha de alta

2.7.11 Fecha de baja

2.7.12 Motivo de baja

2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)

2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista

2.7.15 Domicilio del derechohabiente (8)

3.Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros

3.1 De la información

3.1.1 Período al que corresponde la información

3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante (1)

3.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria

3.2 Del trabajador

3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud

3.2.3 Días efectivamente laborados

3.2.4 Días subsidiados

a) Tipo

b) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

c) Fecha de inicio

d) Fecha de fin

e) Días subsidiados en el mes

f) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

3.2.5 Días no laborados y no subsidiados

a) Tipo

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Días no laborados y no subsidiados en el mes

3.2.6 Horas ordinarias(10)

3.2.7 Horas en sobretiempo(10)

3.2.8 Montos de ingresos

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.2.9 Monto de descuentos

3.2.10 Base de cálculo de los tributos y aportaciones

3.2.11 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones

3.3 Del pensionista

3.3.1 Montos de ingresos

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.2 Monto de descuentos

3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones

3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportaciones

3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría

3.4.1 Comprobante emitido

a) Tipo de comprobante

b) Serie

c) Número

d) Fecha de emisión

e) Fecha de pago

f) Monto total de la retribución del servicio

g) Indicador de retención

h) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas

3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.5.2 Monto pagado

3.6 Del personal de terceros

3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud

3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)

3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente)

Notas:

(1) Opcional.

(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros.

(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.

(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI.

(5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.

(6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.

(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.

(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.

(9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.

(10) Incluye fracciones de hora.

Artículo 3°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.2, el cual será utilizado por los sujetos obligados a presentarla a partir del 1 de agosto de 2008.

La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero a junio de 2008, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.

Artículo 4°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.2, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de julio de 2008.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

Artículo 5°.- PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS PARAMÉTRICAS Y DE LA ESTRUCTURA DE DATOS REQUERIDA POR LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN, NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Para la elaboración de la Planilla Electrónica deberán considerarse las tablas paramétricas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, que serán publicadas en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 6°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Las entidades públicas que contraten personas bajo el régimen del contrato administrativo de servicios de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, aplicarán las disposiciones relativas al PDT Planilla Electrónica que se encuentran contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, incluyendo la modificación introducida por la presente Resolución, para efecto de declarar los conceptos que les correspondan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 – versión 1.1, hasta el 31 de julio de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (a.i.)