COMUNICADO

Estimado (a) contribuyente:

Con Decreto Legislativo N° 1372, se aprobó la norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales.

Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2019 publicado el 12.12.2019, se ha realizado modificaciones al referido decreto, exceptuando de la obligación a las siguientes personas y entes jurídicos:

  • Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  • Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
  • Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  • Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  • Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  • Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

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Lima, 12 de Diciembre del 2019