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Mediante la Ley N° 31087, se derogó Ley N° 27360, Ley que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019 En ese sentido, de contar con trabajadores bajo el régimen de la citada Ley, deberá considerar lo siguiente:  
-  Realizar las modificaciones en el T-Registro, respecto del tipo de trabajador y  régimen de salud.
 
-  Efectuar la actualización de la información de sus trabajadores agrarios en la  planilla electrónica (PLAME) de 12/2020, tales como tipo de trabajador, tipo de  contrato, régimen laboral, régimen de salud, entre otros aspectos, teniendo en  consideración lo siguiente:
 
   
 
  - Por el periodo 12/2020 sólo se mantendrán  trabajadores registrados en el régimen agrario (Tipo de trabajador 64) cuando  su periodo laboral haya concluido antes del 07.12.2020.
 
  - Los trabajadores agrarios ya no tendrán una  tasa diferenciada de aporte a EsSalud del 6% (tipo 04 – EsSalud  Agrario/Acuícola), por lo que les corresponderá su inclusión como asegurados  regulares a los que se les debe aplicar una tasa de 9% por todo el mes, salvo que  su periodo laboral haya concluido antes del 07.12.2020.
 
 
 
Finalmente, recuerde que desde el 07.01.2021 deberá utilizar la versión 3.8.0 aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 233-2020/SUNAT, solo para el periodo 12/2020. 
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