COMUNICADO

COMUNICADO A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
En aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94

El 28 de marzo de 2023 se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Directoral Nº 001-2023-EF/53.01 (en adelante la Resolución), que aprueba las normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial , creada para evaluar y cuantificar la devolución de los montos que fueron descontados a los servidores de la Administración Pública en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

Al respecto, la Resolución establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para que los Pliegos y las Sociedades de Beneficencias, a través de los Gobiernos Locales que se encuentran bajo su ámbito, remitan a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial, la información sobre las beneficiarias y beneficiarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a quienes se les hubiere realizado algún descuento respecto de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-942 , tanto en actividad como aquellos que dejaron de laborar. En tal sentido, las entidades presentarán – hasta el 2 de junio de 2023 –la información en el Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 señalado en el numeral 4 del Anexo aprobado en la Resolución.

Con relación a los rezagados, el numeral 5 del Anexo de la Resolución establece un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los titulares de los Pliegos (incluidos los de los pliegos de las Sociedades de Beneficencia), remitan a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial, la información de las beneficiarias y beneficiarios incluidos en los listados de los Informes Finales de la Comisión Especial, emitidos durante los años 2016 a 2022, a quienes no se les hubiera devuelto efectivamente los montos descontados, siempre que los recursos transferidos con los Decretos Supremos Nros 313-2016-EF, 266- 2017-EF, 304-2018-EF, 333-2019-EF, 406-2020-EF, 154-2021-EF y 277-2022-EF, se hubieran revertido al Tesoro Público. Para tal efecto la entidad deberá proporcionar hasta el 23 de junio de 2023 la información en el "Formato de Devolución de los Descuentos derivados del 037-94 a rezagados" aprobado en el numeral 5 del referido anexo.

Cabe resaltar, que esta Comisión Especial esta siendo reactivada por última vez y en cuanto a la presentación de la información señalada en los párrafos anteriores. esta será presentada exclusivamente a través de la Mesa de Partes Digital de la ONP: https://facilita.gob.pe/t/2861

"De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

La documentación ingresada fuera de dicho horario, será considerada como recibida al día hábil siguiente.

Finalmente, se indica que la Secretaria Técnica de la Comisión Especial ha habilitado el correo electrónico:RD001_2023@onp.gob.pea través del cual se podrá brindar orientación y apoyo técnico sobre la información que deberán presentar para cuantificar los montos a devolver a los mencionados beneficiarios.

Secretaria Técnica
Comisión Especial reactivada por la Ley N° 31638

1 Reactivada por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
2 4.1 del numeral 4 del Anexo que aprueba la Resolución Directoral N° 001-2023-EF/53.01

Historial de comunicados

Lima, 11 de mayo de 2023