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Estimado(a) contribuyente:
De acuerdo con la normativa vigente para la emisión de facturas electrónicas le recordamos lo siguiente:
- Dichos documentos deben consignar la forma de pago contado o crédito, según corresponda y en las operaciones al crédito, consignar el dato referido al plazo de pago (fechas de vencimiento) y el monto neto pendiente por cada cuota pactada.
- A partir del 01 de enero del 2022, la puesta a disposición de la factura del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT se da en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
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