Estimado(a) contribuyente:
De acuerdo con la normativa vigente para la emisión de facturas electrónicas se debe recordar:
- Dichos documentos deben consignar la forma de pago contado o crédito, según corresponda y en las operaciones al crédito, consignar el dato referido al plazo de pago (fechas de vencimiento) y el monto neto pendiente por cada cuota pactada.
- A partir del 01 de enero del 2022, las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.
Historial de comunicados |