OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO.

SISTEMA DE DETRACCIONES  

Señor Contribuyente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1110 (publicado el 19/06/2012), que modifica el Decreto Legislativo 940 (Sistema de Detracciones – SPOT), se crea una Cuenta Bancaria Especial para los depósitos de las detracciones a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.  

En tal sentido, el Banco de la Nación, ha realizado la apertura de esta Cuenta Especial que posee las siguientes características:   

  1. Cuenta Bancaria Especial, que solo se realizara depósitos por el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Código de Bien 002).

  2. Los montos depositados en ella, solo podrán ser utilizados por el titular de la cuenta, para el pago del Impuesto a la venta de Arroz Pilado – IVAP (Código de Tributo 010106).

Para verificar si usted se encuentra comprendido en esta relación, puede acceder al siguiente link: Contribuyentes con Operaciones gravadas con el impuesto a la Venta de Arroz Pilado,  si no se encuentra en la relación adjunta y tiene   operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, debe realizar el trámite de apertura de cuenta en el Banco de la Nación de su Dependencia, para mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas al:     0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local), o al (01) 315-0730 (desde celulares).