OPERACIONES
GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO.
SISTEMA
DE DETRACCIONES
Señor Contribuyente:
De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto
Legislativo N° 1110 (publicado el 19/06/2012), que modifica el
Decreto Legislativo 940 (Sistema de Detracciones – SPOT), se crea una
Cuenta Bancaria Especial para los depósitos de las detracciones a las
operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
En
tal sentido, el Banco de la Nación, ha realizado la apertura de esta
Cuenta Especial que posee las siguientes características:
-
Cuenta
Bancaria Especial, que solo se realizara depósitos por el Impuesto a
la Venta de Arroz Pilado (Código de Bien 002).
-
Los
montos depositados en ella, solo podrán ser utilizados por el titular
de la cuenta, para el pago del Impuesto a la venta de Arroz Pilado –
IVAP (Código de Tributo 010106).
Para
verificar si usted se encuentra comprendido en esta relación, puede
acceder al siguiente link: Contribuyentes
con Operaciones gravadas con el impuesto a la Venta de Arroz Pilado,
si no se encuentra en la
relación adjunta y tiene operaciones
gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, debe realizar el trámite
de apertura de cuenta en el Banco de la Nación de su Dependencia, para
mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas al:
0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada
local), o al (01) 315-0730 (desde celulares).